Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300176
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300176 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: TM-12-387 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.
La señora Ileana Sánchez Vilá (Sánchez) y su esposo Vicente Vázquez Núñez (Vázquez) comparecen por derecho propio y en forma pauperis,1 ante nos mediante recurso de Apelación, en el que nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, el 15 de enero de 2013, notificada el 25 de ese mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la Demanda sobre cobro de dinero instada por la Asociación Residentes Fuente Royal e Imperial, Inc., (Asociación) contra la señora Sánchez y el señor Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Del examen del recurso de Apelación, así como los autos originales y de conformidad con el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.
El 14 de junio de 2012, Asociación presentó una acción legal sobre cobro de dinero, al amparo del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. (Ed. 2010). Según se desprende de la misma, la señora Sánchez y el señor Vázquez adeudaban desde el 31 de mayo de 2012 la suma de tres mil cuatrocientos dólares con veinte y tres centavos ($3,400.23) por concepto del pago de la cuota de mantenimiento de las áreas comunes y control de acceso del lugar de residencia. La propiedad ubica en la Urbanización Fuente Royal e Imperial, 17 Calle Príncipe en el Municipio de Toa Alta. La Asociación había realizado gestiones de cobro y las mismas habían sido infructuosas, por lo que la deuda estaba vencida, es líquida y exigible. Alegaron que la señora Sánchez y el señor Vázquez se estaban enriqueciéndose injustamente de los pagos que realizan los demás residentes o titulares miembros de la Asociación2. Reclamaron el pago de las cuotas vencida más intereses y recargos...
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