Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-016 Doral Bank v. Del Norte Medical Plaza Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

DORAL BANK
Recurrida
v.
DEL NORTE MEDICAL PLAZA INC., Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300064 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm.: CFCD2012-0046 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Nos corresponde determinar si procede expedir un recurso de certiorari, mediante el cual se nos solicita revisar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a desestimar el caso por falta de jurisdicción in personam. En la resolución recurrida el foro de instancia determinó que los Peticionarios fueron válidamente emplazados por edicto, por cuanto no procedía desestimar el pleito en su contra.

I.

El 29 de mayo de 2012 Doral Bank (Doral o Recurrida) presentó la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso civil número CFCD2012-004, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Hatillo. La acción judicial se entabló en contra de los siguientes co-demandados, quienes a su vez son los peticionarios en el recurso de autos: Del Norte Medical Plaza (Del Norte), José

Antonio Rodríguez Robles, Idelisse Almodóvar Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos (Peticionarios). En la demanda, se reclamó el pago de las cantidades adeudadas por los Peticionarios, bajo un contrato de préstamo otorgado por Doral a Del Norte, para la adquisición de un solar localizado en el Municipio de Hatillo y la construcción allí de un edificio comercial. El señor Rodríguez y la señora Almodóvar son los únicos accionistas de Del Norte y el primero es también su agente residente; además, ambos son co-deudores del préstamo en su carácter personal. Pág.

62, Ap. del Recurso.

El 17 de julio de 2012, Doral solicitó permiso al TPI para emplazar a los demandados por edicto, tras enumerar una serie de gestiones infructuosas en el intento por emplazar a los Peticionarios personalmente. Doral acompañó con su solicitud una declaración jurada de la emplazadora, en la cual se detallaron con especificidad las gestiones realizadas para emplazar personalmente a los Peticionarios. Adicionalmente, Doral señaló lo siguiente:

  1. De otra parte, tanto la emplazadora como la suscribiente se dieron a la tarea de contactar al Lcdo. Julio Gil de la Madrid, antiguo representante legal de los co-demandados en otro pleito que presentó DORAL contra éstos y que fue desestimado, y quien también había representado a los co-demandados en unas negociaciones recientes con DORAL. Ello, con el objetivo de confirmar la posibilidad de que se coordinara el emplazamiento de los co-demandados a través suyo. Sin embargo, el Lcdo. Julio Gil de la Madrid informó que no tenía autorización para recibir ningún documento en representación de los co-demandados y que estos se encontraban viajando constantemente fuera de Puerto Rico debido a una condición de salud de un familiar.

    Pág. 77 del Ap. del Recurso.

    Así las cosas, el TPI dio crédito a las alegaciones de Doral y mediante la orden del 31 de julio de 2012 autorizó emplazar a los Peticionarios por edicto. Los edictos se expidieron el 8 de agosto de 2012 y se publicaron el 20 de agosto de 2012, en el periódico Primera Hora.1

    Tiempo después, el 8 de octubre de 2012, por conducto del Lcdo. Julio Gil de la Madrid, los Peticionarios presentaron una solicitud de desestimación sin someterse a la jurisdicción. Los Peticionarios sostuvieron que Doral no había realizado gestiones de emplazamiento donde ubican las oficinas de Del Norte y que no diligenció los emplazamientos personalmente a pesar de que las partes se habían reunido para discutir propuestas transaccionales, y que el co-demandado Sr.

    Rodríguez por sí, y en representación de Del Norte, había comparecido a las oficinas de Doral. En resumen, los Peticionarios solicitaron la desestimación del pleito por entender que no había jurisdicción sobre su persona al no habérseles emplazado personalmente. Pág. 92, Ap. del Recurso.

    Paso seguido, Doral presentó su oposición a la solicitud de desestimación el 13 de noviembre de 2012. En breve síntesis, Doral planteó...

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