Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-017 Villegas Nieves v. Metro Health Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARIDAD VILLEGAS NIEVES Peticionaria
V.
METRO HEALTH, INC., ET ALS Recurridos
KLCE201300108
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP11-1390 (801)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Comparece la señora Caridad Villegas Nieves (señora Villegas o la peticionaria) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 19 de diciembre de 2012, notificada el 21 de diciembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden, el TPI declaró

No Ha Lugar a la “Moción Solicitando Permiso para Anunciar Prueba Pericial”.

Solicitada la reconsideración de ésta, el TPI la declaró no ha lugar el 15 de enero de 2013, determinación que fue notificada a las partes el 17 del mismo mes y año.

Considerado el recurso presentado por la señora Villegas, así como la oposición al mismo presentada por Metro Health, Inc. (Metro o la Apelada), a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar expedir el auto solicitado.

I.

El 21 de noviembre de 2011, la señora Villegas presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra Metro d/b/a Hospital Metropolitano y otros codemandados.

En su demanda la señora Villegas adujo que fue objeto de hostigamiento, persecución y discrimen de parte del señor Angel I. Molina, su supervisor en el referido Hospital, donde trabajaba. El señor Molina es uno de los codemandados en el caso.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2012, las partes, de forma conjunta, presentaron el Informe de Manejo del Caso según lo establecido en la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 37.1. En este informe la parte recurrida indicó que estaría consultando al Dr. José Juarbe Ortíz y la Dra. María Esposito Casas como “peritos de ocurrencia”. Luego de esto se continuó con los trámites del descubrimiento de prueba mediante interrogatorios, requerimientos de producción de documentos y la toma de una deposición a la señora Villegas en los días del 4 y 5 de septiembre de 2012.

Mediante una orden notificada el 31 de mayo de 2012, el TPI ordeno a las partes finalizar el descubrimiento de prueba en o antes del 10 de septiembre de 2012.

El 27 de septiembre de 2012, se celebró una primera vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Surge de la minuta correspondiente a esa vista que la parte Apelada notificó al TPI, entre otras cosas, haber tomado la deposición de la señora Villegas y que restaba por llegar las transcripción de la misma.

Además, informo que lo único que quedaba por realizarse, como parte del descubrimiento de prueba, era recibir una prueba médica de parte de la Apelante para determinar si era necesario tomar la deposición de la Dra. María Esposito Casas.

La peticionaria indica entonces que ya había solicitado los expedientes médicos y, una vez en su poder, los haría llegar a la representación legal de Metro.

Indicó además que en relación al descubrimiento de prueba, de su parte solo restaba cursar un interrogatorio.

El TPI ordenó a las partes que escogieran una fecha para, de ser necesario, tomar la deposición a la Dra. Esposito Casas. Las partes acordaron que la deposición se llevaría a cabo el 13, 14 o 19 de diciembre de 2012. Se informó que ninguna de las demás partes tenía descubrimiento de prueba pendiente. Así, se reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional para el 29 de enero de 2013.

Mediante carta fechada el 12 de diciembre de 20121, un día antes de la fecha establecida para la realización de las deposiciones, Metro informa a las demás partes que surgió

“una controversia” en cuanto a la toma de la deposición y que quedaba cancelada. Indicó que los doctores a ser depuestos expresaron su reparo en comparecer a la toma de deposiciones, por no haber tenido tiempo para cancelar las citas de sus pacientes y no haber llegado a un acuerdo económico con la señora Villegas en cuanto a sus honorarios. Estos señalaron además que solo fungirían como “peritos”, luego de ser contratados como tal. Esto es, que no habrían de fungir como “peritos de ocurrencia” de la señora Villegas.

Informó Metro que, ante la situación surgida, la peticionaria le había dejado saber su decisión de contratar a la Dra. María Esposito Casas comoperito y que el Dr. José...

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