Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300190
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300190 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-0559 (502) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Diana M. Umpierre Matos, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad A.M. Juelle Umpierre y D.M.S. Juelle Umpierre, (en adelante, parte codemandada peticionaria), mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 8 de octubre de 2012, notificada el 15 de octubre del mismo año.
Mediante la referida Resolución, el TPI declaró NO HA LUGAR la Moción Solicitando Desestimación y/o el Archivo Administrativo de Este Caso al Amparo de la Ley de Protección del Hogar, presentada por la parte codemandada peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
El 24 de febrero de 2011 Oriental Bank & Trust y otros (en adelante, parte demandante recurrida), presentó demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en contra de Alexis Fernando Juelle, su esposa, Diana M. Umpierre Matos, por sí y la Sociedad Legal de Bienes Ganciales compuesta por ambos.1
Luego de varios trámites procesales, el 18 de abril de 2012 la señora Umpierre Matos presentó Moción Solicitando Desestimación y/o el Archivo Administrativo de Este Caso al Amparo de la Ley de Protección del Hogar. En la referida moción, alegó en síntesis, que el inmueble objeto de la presente acción es el Hogar Seguro (por Sentencia de Divorcio) de sus hijos menores, en consecuencia, los dos menores estaban protegidos del procedimiento de Ejecución de Hipoteca. Dicha moción se apoyó en la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar
(Ley de Protección del Hogar), Ley Núm. 195-2011.
El 8 de octubre de 2012, notificada el 15 de octubre del mismo año, el TPI emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la referida moción. Surge de la Resolución que el TPI determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
· Hay que destacar que la codemandada, Diana M. Umpierre, como codeudora del préstamo hipotecario, era responsable del pago a la parte demandante, como su acreedor hipotecario, aunque el codemandado y padre alimentante no cumpliera su responsabilidad.
· No podemos confundir esta solicitud de hogar seguro en un pleito en el cual los padres de unos menores se están disputando y dividiendo las propiedades de la sociedad legal de bienes gananciales con el derecho de protección al hogar principal de la Ley 195, la cual se creó para proteger esa residencia principal contra terceros que puedan tener una ejecución de sentencia, en contra de los propietarios.
· Cabe destacar que aunque el padre alimentante incumple con el pago de la pensión alimentaria, no es la razón para que la madre custodia deje de pagar la hipoteca otorgada por ellos, por lo cual solicitó el hogar seguro en el proceso de divorcio para el bienestar de los hijos menores.
· Dentro de las excepciones de la Ley 195, se encuentra que el derecho a hogar seguro se entenderá renunciado, en todos los casos donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida; situación del caso ante nos.
· En las excepciones de la Ley 195, no está contemplado que la madre custodia que utilice el dinero de la pensión para pagar la casa, no pueda efectuar los pagos de la...
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