Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201017
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-021 Advanced Home Care v. Corporación Las Vegas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrida
v.
CORPORACIÓN LAS VEGAS
Recurrente
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia - Recurrida
KLRA201201017
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Propuesta: 12-06-021

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Comparece ante nos, Corporación Las Vegas, Inc. (Las Vegas), quien, solicita que revisemos una Resolución de 5 de septiembre de 2012, notificada el 6 de septiembre de 2012, que emitió el Secretario del Departamento de Salud (Secretario de Salud). Mediante el referido dictamen, se acogió en su totalidad un informe que rindió el oficial examinador de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). El referido funcionario evaluó la solicitud para la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) que presentó Advanced Home Care Services West, Inc., Región Norte (Advanced), ello, con el fin de establecer un programa de salud en el hogar en la región norte de Puerto Rico.

Finalmente, el oficial examinador evaluó la prueba testifical, pericial y documental ofrecida en el procedimiento administrativo celebrado y recomendó que se emitiera el CNC solicitado por Advanced. El Secretario de Salud acogió esa recomendación.

Inconforme con la determinación, Las Vegas presentó infructuosamente una moción de reconsideración. Posteriormente, acudió ante nos y señaló que el Secretario de Salud abusó de su discreción y actuó arbitrariamente en su evaluación de la prueba presentada, ello, tras omitir hacer relevantes determinaciones de hecho. Sugirió que la prueba incontrovertida que desfiló en el procedimiento apoyaba su contención de que era meritorio hacer tales determinaciones. Insistió en que con las determinaciones de hecho que no se hicieron se hubiera “demostrado” la falta de necesidad y viabilidad de la facilidad propuesta y su incumplimiento con varios criterios de evaluación.

Segundo, Las Vegas planteó que el Secretario de Salud aplicó incorrectamente el criterio específico establecido en el Reglamento Núm. 112 del Departamento de Salud que requiere que las agencias en la misma área de servicio atiendan al menos 500 pacientes al año, y con ello, ignoró la letra clara de dicho criterio y la interpretación previamente hecha del mismo por el Departamento de Salud y el Tribunal de Apelaciones.

Luego de haber recibido el recurso de Las Vegas, le concedimos un término a Advanced y al Departamento de Salud para que presentaran sus alegatos. Éstos cumplieron con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso. Conviene aclarar, de entrada, que Advanced presentó tres propuestas para establecer programas de salud en el hogar (home care). Con el dictamen recurrido se dispuso de la propuesta para la Región Norte.1

Según surge del expediente, el 5 de marzo de 2012, Advanced presentó su solicitud para un CNC. Pidió que se le autorizara a ofrecer servicios de salud en el hogar a pacientes en estado agudo, que fueran dados de alta de hospitales y que no requirieran servicios especializados, sino atención y monitoreo en el hogar. Entre otros, los servicios propuestos redundarían en el área de enfermería, terapia física y ocupacional, servicios de rehabilitación, administración de medicamentos y atender el aseo personal de los pacientes.

En apoyo a su solicitud, Advanced presentó un estudio de viabilidad económica del programa propuesto. Aparte, se publicó el edicto para notificar de la solicitud de Advanced. Varias empresas, incluyendo Las Vegas, solicitaron participar del procedimiento administrativo convocado por el edicto como opositoras a la propuesta de Advanced. Durante el procedimiento administrativo, que incluyó la celebración de varias vistas, tanto Advanced como las empresas opositoras tuvieron oportunidad de desfilar prueba documental, testifical y pericial.

El oficial examinador de SARAFS examinó y aquilató dicha prueba. Posteriormente, emitió su informe y recomendación. Incluyó en el escrito un extenso detalle de determinaciones de hechos (59 en total). También fundamentó sus conclusiones de derecho.

Como parte de la discusión, el oficial examinador desglosó los criterios generales y particulares reglamentarios cuyo cumplimiento acreditó la prueba presentada. Explicó de qué forma y extensión quedó acreditado el cumplimiento de tales criterios. Finalmente, recomendó al Secretario de Salud que le otorgara a Advanced el CNC solicitado. Así lo hizo el Secretario de Salud mediante el dictamen recurrido.

Las Vegas solicitó la reconsideración de ese dictamen. Cuestionó que se acogiera el informe rendido por el oficial examinador. Expuso que dicho funcionario debió formular unas determinaciones de hechos que hubieran apuntado a que el programa de servicios de salud en el hogar propuesto por Advanced no es necesario.

Como parte de su razonamiento, indicó que no se formuló determinación de hecho que indicara que Advanced presentó prueba que acreditara que firmaría acuerdos con instituciones docentes para que los estudiantes pudieran hacer sus clínicas en la facilidad propuesta. Agregó que debió determinarse como un hecho que Las Vegas sí contaba con acuerdos con el Recinto de Ciencias Médicas y el Recinto de Arecibo de la Universidad de Puerto Rico para facilitar entrenamiento clínico. También, cuestionó que no se determinara como un hecho que estaba acreditada por la Joint Commission.

Además, cuestionó que no se determinara como un hecho que Las Vegas tiene un personal extenso y multidisciplinario. Mostró inconformidad con que no se comparara el personal con el que cuenta Las Vegas respecto al propuesto por Advanced. Insistió en que debió hacerse expresión sobre la capacidad del personal de Las Vegas para realizar más visitas a pacientes, y además, sobre el hecho de que Las Vegas le proveía teléfonos celulares a su...

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