Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución Klan201202031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201202031
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-010 Municipio de Guaynabo v. Levitt Homes Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

mUNICIPIO DE gUAYNABO
Apelado
v.
LEVITT HOMES CORP.
Apelante
Klan201202031
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2012-0494 (503) Sobre: Cobro de Dinero, Regla 35.4 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Comparece Levitt Homes Corp., en adelante Levitt o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se le condena al pago de $1,736,825.29 por concepto de arbitrios municipales alegadamente adeudados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada, así modificada se confirma y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen con los procedimientos en la forma especificada en esta sentencia.

-I-

El Municipio Autónomo de Guaynabo, en adelante el Municipio o el apelado presentó una Demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil1 en contra de la apelante.

Alegó que Levitt suscribió un Plan de Pagos en virtud del cual reconoció adeudarle determinada suma de dinero por concepto de arbitrios de construcción. Sin embargo, contrario a lo convenido incumplió con el Plan de Pagos por lo que le adeuda la cantidad de $1,736,825.29, suma que es líquida y exigible.

Solicitó, que conforme a los términos del Plan de Pagos, se dictara sentencia por consentimiento a su favor.

Levitt se opuso mediante Moción de Desestimación. Arguyó que como corporación no puede suscribir un documento que pueda tener consecuencias judiciales, tales como contestar una demanda o someterse a la jurisdicción, sin que el mismo esté suscrito por un abogado admitido en nuestra jurisdicción. Por tal razón, alegó que el TPI carecía de jurisdicción.

Luego de considerar la oposición del apelado, el TPI determinó los siguientes hechos:

  1. El Municipio de Guaynabo es un municipio autónomo según las Leyes del E.L.A., con capacidad para demandar, ser demandado ante cualquier Tribunal de Justici[a] en P.R.

  2. Levitt Homes, Corp. es una corporación que se dedica al desarrollo, debidamente autorizada para hacer negocios en P.R.

    con capacidad para demandar y ser demandada.

  3. El 17 de junio de 2009, el Municipio de Guaynabo y Levitt, representado por su Vicepresidente, el Sr. José M. Rodríguez, suscribieron un contrato titulado Plan de Pagos, debido a una deuda contraída por Levitt, la cual ascendía en ese momento a $2,069,727.43.

  4. El Sr. José M. Rodríguez estaba autorizado para suscribir contratos y acuerdos a nombre de Levitt.

  5. Mediante dicho Plan de Pagos, Levitt se comprometió a pagar la cantidad anteriormente descrita en cuatro plazos, según se describe a continuación:

    1. Primer plazo: $300,000.00 de principal, más $8,428.48, en intereses para un total de $308,428.48, en o antes del 31 [de] agosto de 2008.

    2. Segundo plazo: $500,000.00, más los interés [sic] de $8,428.40, para un total de $508,428.48, a pagarse en o antes de 31 del diciembre de 2008.

    3. Tercer plazo: $500,000.00, más los interés [sic] de $8,428.40, para un total de $508,428.48 a pagarse en o antes del 31 de marzo de 2009.

    4. Cuarto plazo: $735,797.51 de principal, más $8,428.48 de intereses, para un total de $736,645.9,[sic] pagaderos en o antes del 30 de junio de 2009.

  6. Además de los descritos plazos, Levitt acordó lo siguiente:

    ---SEXTO: Levitt Homes Corporation, por la presente autoriza y se allana a que en caso de incumplimiento de su parte de este acuerdo o cualquiera de sus términos se dicte Sentencia por Consentimiento en su contra y a favor del Municipio de acuerdo a la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil vigentes, por la suma [sic] acordadas a esa fecha, mas [sic] los intereses, costas y las sumas acordadas en las obligaciones o pagos de honorarios de abogados.

    ---SEPTIMO: Levitt Homes Corporation, autoriza a que se emita, registre y notifique por el Tribunal con competencia y jurisdicción con el único requisito de una Declaración bajo jurada [sic] hecha por el Municipio, para la fecha de emisión y registro de la Sentencia, tomando en consideración todos los pagos efectuados, si alguno, siendo tal Declaración, por sí sola, suficiente para la emisión, registro y notificación de dicha Sentencia por las cantidades sin necesitad de trámites judiciales ulteriores.

  7. Levitt incumplió con el acuerdo suscrito con el Municipio de Guaynabo.2

    A base de los hechos previamente mencionados, el TPI declaró con lugar la Demanda y condenó a Levitt a pagar la suma de $1,736,825.29 en concepto de arbitrios municipales adeudados, costas, gastos y honorarios de abogados según pactados por las partes.

    Respecto a la alegada falta de jurisdicción determinó:

    …[d]e una lectura del convenio suscrito, Plan de Pagos, por las partes surge que Levitt aceptó su responsabilidad sobre una deuda, que la pagaría y que si incumplía con los plazos o cualquier otra obligación acordada en dicho Plan, el Municipio podía presentar una acción para que se dictara sentencia ante el tribunal, sin trámites judiciales ulteriores. Mas aun, surge de dicho Plan que Levitt renunció a ser emplazado, pues lo único que se requiera para que la sentencia fuera dictada era que el Municipio presentara una Declaración Jurada certificando las cantidades adeudadas, Declaración que se presentó. …3

    En torno a la alegación de Levitt a los efectos de que el Plan de Pagos era nulo por no haber sido autorizado por un abogado concluyó:

    …el convenio suscrito por las partes, no era, ni es un trámite judicial que requiriese intervención obligatoria de un abogado, este acuerdo es un contrato o acuerdo extra...

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