Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300092
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300092 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAL206-2334 Sobre: ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.
Compareció ante nosotros el Sr. Andrés Volmar Figueroa (apelante) mediante recurso de apelación para impugnar una sentencia dictada el 20 de agosto de 2012, notificada el 22 de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (Instancia), estableció una pensión alimentaria para el hijo del apelante, quien durante el proceso advino a la mayoría de edad. En la referida sentencia se estableció además una deuda retroactiva por la suma de $33,433.00.
Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).
Los hechos procesales pertinentes al caso del epígrafe surgen del Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) suscrito el 17 de agosto de 2012, y son los siguientes:
El 28 de septiembre de 2006 la Sra. Myrna Méndez Rivera (apelada), presentó una petición de alimentos contra el señor Volmar, aquí apelante, en solicitud de que se fijara una pensión alimentaria a favor del hijo de ambos, quien a esa fecha tenía diecisiete (17) años de edad. En virtud de tal petición, se celebró una vista de pensión alimentaria ante la EPA en la que se estipuló una pensión provisional que se fijó en la cantidad de $350.00 mensuales, efectiva desde el 1 de octubre de 2006. Posteriormente, Instancia dictó una orden, notificada el 19 de enero de 2007, acogiendo la pensión alimentaria provisional estipulada.
Tras numerosos trámites procesales, que incluyeron descubrimiento de prueba, se celebró una vista final de alimentos ante la EPA, Lcda. Denise E. Vázquez Ortiz, el 7 de octubre de 2009. Ambas partes comparecieron con sus respectivos representantes legales. A raíz de esta vista la EPA emitió un Informe el 10 de marzo de 2010, el cual fue acogido por Instancia mediante resolución dictada el 15 de marzo de ese año. El 5 de abril de 2010 el señor Volmar solicitó la reconsideración de esta resolución, alegando que erró Instancia al incluir en el cálculo de la pensión alimentaria los gastos de universidad del menor, puesto que las partes habían acordado que estos gastos quedarían cubiertos por lo que recibe el menor en asistencia económica de la institución universitaria. Luego de consignarse los argumentos de ambas partes sobre este asunto, Instancia acogió el informe enmendado emitido por la EPA y denegó la petición del señor Volmar en su moción de reconsideración. La resolución acogiendo el informe enmendado fue notificada el 22 de julio de 2010.
Inconforme, el señor Volmar recurrió ante este Tribunal en el KLAN201001082 e impugnó la pensión establecida. Examinado el recurso, el Panel hermano de este Tribunal modificó la resolución recurrida y ordenó que se calculara la pensión alimentaria nuevamente. El mandato de esta sentencia fue notificado el 1 de marzo de 2011. De conformidad con ello, la EPA procedió a calcular nuevamente la pensión alimentaria. Durante este proceso, a la EPA le surgieron varias dudas, por lo que citó a las partes para aclararlas. A la primera vista señalada ninguna de las partes compareció y a la segunda vista señalada únicamente compareció la representación legal de la demandante, aquí apelada.
En vista de ello, la EPA procedió con el cálculo de la pensión según la información recibida y al tenor de lo dispuesto por este Tribunal en el KLAN201001082.
Así, la EPA sometió un informe enmendado conforme a las instrucciones del Tribunal de Apelaciones el 11 de mayo de 2012. Instancia acogió dicho informe mediante resolución notificada como sentencia el 14 de mayo de 2012.
Nuevamente, el señor Volmar solicitó la oportuna reconsideración a esta resolución, a la cual replicó la señora Méndez. Ante ello, las partes fueron citadas para que comparecieran ante la EPA y expresaran sus posturas. Según consignó la EPA, las controversias suscitadas en dicha vista, celebrada el 10 de agosto de 2012, fueron las siguientes: 1) los ingresos del padre alimentante; 2) la inclusión de gastos operacionales del pago de una línea de crédito del Banco Popular de Puerto Rico, VISA y Préstamo FHA; 3) los gastos médicos extraordinarios de ortodoncia; y 4) el número de hijos menores de edad para el período del año 2006 a diciembre de 20081.
Surge que en dicha vista se determinaron los ingresos del señor Volmar para los años 2007, 2008 y 2009. Cabe destacar que a la fecha de esta vista, 10 de agosto de 2012, uno de los hijos de las partes contaba ya con veintitrés (23) años de edad. Tras la celebración de la vista, el 17 de agosto de 2012 la EPA emitió su Informe y realizó una serie de determinaciones de hechos, entre las cuales incluyó que el padre alimentante, Andrés E. Volmar, es agricultor de profesión y posee una finca dedicada al cultivo de heno, y desglosó los ingresos del padre alimentante del año 2007 al 2009. Se determinó además que el hijo de ambas partes es estudiante universitario y reclama la suma de $3,200.00 al año por gastos de matrícula y $900.00 al año por concepto de libros.
Para los meses de octubre 2006 a diciembre 2008 se estableció una pensión mensual de $701.00 tomando en consideración que para esa fecha los tres hijos de las partes eran menores de edad. Se añadió una cantidad mensual de $59.00 de pensión alimentaria suplementaria. A partir de enero 2009 al 17 de agosto de 2012, fecha en que se emitió el informe, se estableció una pensión mensual de $848.00, más la suma de $59.00 de pensión alimentaria suplementaria. En virtud de una reserva de $515.00 de ingresos para las necesidades del padre alimentante, la EPA recomendó una pensión mensual de $760.00 para los meses de octubre de 2006 a diciembre de 2008. De igual forma, recomendó una pensión de $907.00 a partir de enero de 2009. Por tanto, la EPA calculó una cantidad retroactiva de $10,660.00 correspondiente al período entre octubre de 2006 y diciembre de 2008, un retroactivo de $8,335.00 correspondiente al período entre enero 2009 y abril 2010 y un retroactivo de $14,418.00 para el período entre mayo de 2010 hasta el presente. La cantidad total del retroactivo recomendado ascendió a $33,433.00.
Mediante Resolución dictada el 20 de agosto de 2012, el foro primario acogió el Informe sometido por la EPA íntegramente. Dicha Resolución fue correctamente notificada como sentencia el 22 de agosto de 2012. Inconforme con tal determinación, el 6 de septiembre de 2012 el apelante presentó una...
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