Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-015 Pueblo de PR v. Vicente Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEFFREY VICENTE RIVERA
Peticionario
KLCE201300122
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Casos Núm. Crim.: EVI2007G0003 AL 06 ELA2007G0039 al ELA2007G0043 ELA2007G0044 AL ELA2007G0046 Sobre: INF. ART. 106 C.P INF. ART. 5.04 LA 5 (CARGOS) INF. ART. 6.01 L.A. (3 CARGOS)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció el Sr. Jeffrey Vicente Rivera (peticionario) mediante recurso de certiorari para impugnar una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia), mediante la cual se denegó una solicitud de “corrección de una sentencia enmendada” en el caso criminal llevado en contra del peticionario. Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto solicitado y modificamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del recurso presentado por el peticionario que se dictó sentencia enmendada en su contra. Mediante el referido dictamen se condenó al peticionario a una pena de reclusión de setenta y cuatro (74) años en total por el delito de asesinato en segundo grado y por ocho (8) violaciones a la Ley de Armas. No se desprende de los anejos provistos por el peticionario la fecha en que fue dictada dicha sentencia enmendada. No obstante, el referido dictamen fue objeto de un recurso de apelación en el KLAN200901007. En ese caso apeló el Sr. Jesús A. Rodríguez Castro, co-acusado en el caso criminal. De la sentencia dictada por otro Panel de este Tribunal trasciende que la sentencia enmendada en ese caso fue dictada en el mes de junio de 20091. En vista de que otro de los co-acusados en el caso, Sr. Elimanuel Rodríguez Delgado, presentó el recurso de apelación KLAN20090255, el cual fue atendido mediante sentencia dictada el 23 de abril de 2010, pudimos constatar que mediante la referida sentencia enmendada Instancia aumentó la pena de reclusión inicialmente impuesta en relación a dos (2) cargos por violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c2. No se desprende que el peticionario haya apelado la referida sentencia enmendada.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2012 el peticionario presentó ante Instancia un escrito intitulado “Solicitud de Corrección de Sentencia al Amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal”. Sostuvo que la sentencia enmendada fue dictada en violación a su debido proceso de ley; en contravención a las penas establecidas para los delitos imputados; sin considerar que ciertas acusaciones presentadas no podían conllevar penas independientes y en violación a sus derechos fundamentales reconocidos al amparo de la Constitución de los Estados Unidos. Expuso que el Art. 7.03 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 460b, que establece la duplicación de ciertas penas, adolece de vaguedad y debe ser declarado inconstitucional. También alegó que las acusaciones presentadas en su contra resultaron insuficientes para justificar la duplicación de la pena. En tercer lugar, señaló que el delito de asesinato tuvo el efecto de “consumir” los agravantes impuestos, de conformidad con el principio de especialidad.

Además, indicó que se le violó el debido proceso de ley al imponerse el cumplimiento de las penas de forma consecutiva en vez de concurrente y cuestionó el que se le acusara separadamente por transportar peines cargados, así como por posesión y transportación de balas o municiones.

Por estas alegaciones, solicitó la corrección de la sentencia al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, 192.1. En esa misma fecha, el peticionario también presentó una moción solicitando la celebración de una vista para dirimir las alegaciones presentadas en la solicitud hecha al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.

Mediante orden notificada el 9 de enero de 2013, Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR