Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-021 RR Management v. JR Plumbing Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

RR MANAGEMENT, INC. (IHP) HOSPITALITY GROUP MARRIOT COURTYARD/AGUADILLA) Y/0 RAMEY RESORT INC.
Peticionaria
v.
J.R. PLUMBING CONTRACTORS, INC.; ET AL.
Recurrida
KLCE201300049
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DP2009-0131 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Las peticionarias RR Managment, Inc. y Ramey Resort, Inc. son las desarrolladoras, propietarias y administradoras del Hotel Marriot Courtyard Aguadilla. El hotel fue construido dentro de las instalaciones de lo que fue el hospital en la antigua base militar Ramey Fields. Las peticionarias remodelaron las instalaciones para transformarlas en un hotel de cuatro estrellas. Planificaron inaugurarlo en diciembre de 2007. Pero el 4 de septiembre de 2007 un conector de la tubería pluvial se despegó. Ocasionó una inundación en el segundo piso del edificio. El agua se

filtró por el plafón acústico del techo del primer piso. Se desparramó por los paneles de yeso de las paredes. Los daños impidieron la apertura en la fecha pautada.

El 11 de septiembre de 2009 RR Managment y Ramey Resort presentaron demanda de daños y perjuicios contra J.R. Plumbing Contractors, Inc., Efraín González Ventura h/n/c Efraín González Pumbling, MAPFRE Company, XYZ Insurance Company. En síntesis, alegaron que J.R. Plumbing fue la firma contratada para la instalación de la plomería en el hotel y como tal era responsable del incidente ocurrido el 4 de septiembre de 2007; MAPFRE era su aseguradora.

El 30 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial.

Desestimó la demanda contra Efraín González Ventura h/n/c Efraín González Pumbling, por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del término establecido por las Reglas de Procedimiento Civil. El 27 de mayo de 2011 MAPFRE presentó una moción de desestimación en la que solicitó la desestimación de la causa contra J.R. Plumbing. Alegó que su asegurada no tenía personalidad jurídica por lo que no tenía capacidad para demandar o ser demandada. Mediante resolución de 17 de junio de 2011 el foro de instancia denegó la moción de desestimación.

Fundamentó, en lo pertinente:

J.R.

Plumbing fue emplazada y compareció por abogado sometiéndose a la jurisdicción.

Por otro lado, si no existe tal corporación, de facto o de jure, ¿a quién es que MAPFRE asegura? Conforme el informe para el Manejo de Caso, MAPFRE asegura a J.R. Plumbing Contractors, Inc. Mal puede alegar inexistencia de personalidad aquel que la reconoce para contratar, para expedir póliza y cobrar las primas.

A pesar del citado dictamen en contra de su aseguradora, J. R. Plumbing presentó otra moción de desestimación alegando otra vez que la entidad no tuviera personalidad jurídica. Alegó textualmente:

[L]a presente reclamación no puede proceder en su contra ya que no es una corporación existente. Por lo cual, no tiene personalidad jurídica para demandar y/o ser demandada.

En la conferencia con antelación al juicio celebrada el 1 de mayo de 2012, J.R. Plumbing pidió que se resolviera su moción de desestimación. El foro le concedió diez días a las firmas aquí peticionarias para para que examinaran la situación jurídica de J.R. Plumbing y presentaran su posición. El 1 de junio de 2012 las peticionarias solicitaron un término adicional de quince días para exponer su posición y poder culminar la investigación en el Departamento de Estado. No surge del récord que se hubiera atendido esta moción. El 25 de junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial. Desestimó la demanda contra J.R. Plumbing resolviendo que no era persona natural ni jurídica a la que pueda imputársele responsabilidad. No citó autoridades. Fundamentó su dictamen, específicamente en la “incomparecencia de RR Management y Ramey Resort”.

En efecto desestimó porque las firmas demandantes no presentaron su posición dentro de diez días según les fue ordenado en la conferencia con antelación al juicio.

Las dos firmas aquí peticionarias pidieron reconsideración oportunamente. Plantearon que según la doctrina de la ley del caso entendían que los argumentos en los cuales se fundamenta la petición de desestimación ya habían sido resueltos en la resolución de 17 de junio de 2011. Alegaron, además, que en el caso de autos se debía aplicar la doctrina de corporación por estoppel que impide al que ha negociado con una corporación negar su existencia. El tribunal denegó la reconsideración el 12 de julio de 2012.

El 21 de agosto de 2012 las peticionarias presentaron una moción urgente en la que alegaron no haber recibido la denegatoria de la reconsideración. Sostuvieron que se enteraron de dicha resolución por una comunicación con otros abogados del caso. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y una vista evidenciaría sobre el tema de la notificación, el tribunal denegó la petición el 27 de septiembre de 2012.

El 29 de octubre de 2012 RR Management y Ramey Resort presentaron una moción de relevo de sentencia. Alegaron que mientras escribían el recurso de certiorari para recurrir de la determinación de 27 de septiembre de 2012 descubrieron en el registro electrónico de corporaciones de la página del Departamento de Estado que existe una corporación de nombre “J.R. Plumbing Contractor, Inc.” cuyo número de registro es el 120820. Informaron que de los documentos disponibles en línea sobre esta corporación surgía la siguiente información: que la corporación está activa desde 2001; que el presidente, incorporador y agente residente es Efraín González Ventura; que la dirección postal de la entidad es la misma que obra en la póliza de seguros de MAPFRE; que la corporación que menciona el informe del ajustador de MAPFRE, HQJ Plumbing Supplies, Inc., está relacionada con J.R. Plumbing Contractor, Inc.; que el correo electrónico de Efraín González Ventura es efrainjr@empresasHQJ.com y que HQJ Plumbing Supplies tiene la misma dirección que J.R. Plumbing Contractor, Inc. Solicitaron al tribunal que tomara conocimiento de los documentos que obran en el registro electrónico de la corporación los cuales fueron incluidos como anejos de la moción de relevo de sentencia.

MAPFRE presentó su oposición a la solicitud de relevo. Argumentó que esa información estaba disponible para el tiempo en que se procesó la moción de desestimación de J.R. Plumbing.

RR Management y Ramey Resort replicaron. Esta vez informaron que pidieron una investigación a la Secretaría Auxiliar de Servicios del Departamento de Estado.

Esta evacuó una certificación que dejó sin efecto la certificación negativa emitida el 23 de mayo de 2011 que utilizó MAPFRE para afirmar la inexistencia corporativa de J.R. Plumbing. En este documento se hace constar que para la fecha en que fue emitida la certificación negativa el Departamento de Estado se encontraba en un proceso de reorganización y digitalización de los expedientes corporativos lo que provocó que se hiciera una certificación errónea. El Secretario de Estado emitió también un certificado de cumplimiento corporativo de J.R. Plumbing. Estos dos documentos oficiales, producidos con el gran sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fueron presentados ante la consideración del tribunal en la réplica a oposición de relevo de sentencia parcial. La parte demandante argumentó que los documentos rebaten la presunción de validez de la certificación negativa de la que MAPFRE y últimamente su asegurada J.R. Plumbing se sirvieron para pedir la desestimación, fraudulentamente. Ante esta prueba, el tribunal dictaminó, sin más, el 18 de diciembre de 2012:

A la luz del trasfondo procesal del caso, No Ha Lugar a la moción de relevo de sentencia.

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