Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-029 Depart.

de la Vivienda v. Rivera Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C SECRETARÍA DE GERENCIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDAS-REGIÓN DE GUAYAMA
Recurrido
v.
ALFREDO RIVERA CARDONA
Recurrente
KLRA201201081
Revisión procedente del Departamento de la Vivienda, Secretaría para Asuntos Legales, Oficina de Procedimientos Administrativo Querella Núm. 103-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Comparece el señor Alfredo Rivera Cardona (señor Rivera Cardona o la parte recurrente) y solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 13 de septiembre de 2012 por el Departamento de la Vivienda (Departamento) por conducto del señor Ricardo Vázquez Morales (señor Vázquez Morales), Sub Secretario del Departamento. Véase págs. 18-23 del Apéndice del Recurso. Mediante la referida Resolución el Departamento ordenó al señor Rivera Cardona a cesar todo acto de dominio sobre la Parcela 51-A (parcela) de la Comunidad Pozuelo en Guayama. Además, se le prohibió vender, transferir, permitir, ceder y arrendar o en modo alguno enajenar o gravar la propiedad. Pág. 21 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación REVOCAMOS la Resolución administrativa emitida por el Departamento.

I.

El señor Rivera Cardona adquirió mediante Escritura de Compraventa el derecho de ocupación y posesión de la Parcela 51-A de la Comunidad Pozuelo de Guayama.

El señor Rivera Cardona advino al conocimiento de que no podía adquirir la titularidad de la Parcela cuando descubre que la parcela le pertenece al Departamento, por lo que inicia los trámites para adquirirla en calidad de propietario. El Departamento le notifica el 13 de mayo de 2011 su determinación de venderle la parcela por la suma de $351,050.00 y le otorga el beneficio de un plazo de treinta (30) días para notificar su aceptación a la oferta y remitir el primer pago en la suma de $176,050.00. Véase pág. 9 del Apéndice del Recurso.

La parte recurrente no responde a la referida oferta.

Ante la no aceptación de la oferta por parte del señor Rivera Cardona el Departamento le indica el 24 de mayo de 2012, su intención de disponer de la parcela. También informa que no podrá ejercer acto alguno de dominio sobre la parcela. En esa misma ocasión el Departamento advierte al recurrente de su derecho a solicitar vista administrativa.

Es así que el señor Rivera Cardona solicita el 7 de junio de 2012 celebración de vista administrativa. Posteriormente, el Departamento emite Resolución el 26 de junio de 2012 en donde, respondiendo a la petición del recurrente, señala vista administrativa para el 14 de agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana. En la misma Resolución el Departamento advierte que la vista señalada no podrá ser suspendida, salvo mediante la presentación de la correspondiente solicitud al Oficial Examinador con no menos de cinco (5) días de antelación a la vista pautada. Informa además al recurrente que en la alternativa de no poder comparecer a la vista “el Oficial Examinador lo declarará en rebeldía, le notificará la misma, continuará con el procedimiento sin su participación y se procederá con la intención previamente notificada por la agencia”.

Seguido el trámite del caso el Departamento recibe el 10 de agosto de 2012 solicitud de reseñalamiento de vista suscrita por la representación legal del recurrente. Cabe indicar que el escrito fue remitido por el abogado del señor Rivera Cardona mediante el servicio postal el 6 de agosto de 2012, es decir con ocho (8) días de antelación al señalamiento de la vista. Sin embargo, la solicitud de suspensión de vista fue recibida y radicada en el Departamento el 10 de agosto de 2012, cuando ya había vencido por un día el término mínimo de cinco (5) días que el Oficial Examinador había requerido. Iniciada la vista el 14 de agosto de 2012 el Oficial Examinador declara sin lugar la petición de suspensión y procede a anotar la rebeldía del recurrente, y a proseguir con los procedimientos de la vista sin la presencia del recurrente y de su abogado.

Lo anterior a pesar de que en la referida solicitud de suspensión la parte expuso, entre otras cuestiones, “que (el aquí recurrente) no dispone de copia de la querella radicada por la parte querellante” (Departamento). Véase párrafo. Núm. “3”, pág. 16 del Apéndice del Recurso.

Celebrada la vista en Rebeldía, el Oficial Examinador concluye que el recurrente ha incumplido con el Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 del 21 de agosto de...

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