Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-037 Rodriguez Chacon v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Sgto. Mun. Luis O. Rodríguez Chacón
Apelante-Recurrido
vs. Municipio de Carolina
Apelada-Recurrente
KLRA201201175 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Com. de Investigación y Procesamiento y Apelación Sobre: 15 días de Suspensión de Empleo y Sueldo Caso CIPA Núm.: 12-PM-27

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio de Carolina) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 25 de octubre de 2012 y notificada el 29 de noviembre de igual año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En lo concerniente, en la misma se revocó la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al señor Luis O. Rodríguez Chacón (Sr.

Rodríguez Chacón).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Rodríguez Chacón se desempeña como sargento de la Policía Municipal de Carolina. Así las cosas, la parte recurrente realizó una investigación sobre un accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2009 y en el cual estuvo involucrado el recurrido. Luego de varias incidencias procesales ocurridas durante las vistas administrativas celebradas ante el Municipio de Carolina, el 29 de agosto de 2011 se determinó que el recurrido fue negligente y violentó las Faltas 38, 65 y 89 del Art. 13 Sec. 2 del Reglamento de la Policía Municipal de Carolina. En las mismas se estatuye lo siguiente:

Falta Grave Número 38: Dejar de comparecer ante los Tribunales de Justicia o a otros organismos administrativos del Gobierno para los cuales haya sido previamente citado, excepto en aquellos casos en que medie excusa justificada.

Falta Grave Número 65: Permitir que se pierda, sufra daños, se deteriore o se haga inservible cualquier propiedad del Municipio bajo custodia, incluyendo los vehículos oficiales cuando medie negligencia, falta de cuidado o por actos intencionales.

Falta Grave Número 89: Manejar un vehículo de motor en forma descuidada o negligentemente.

A esos fines, se le impuso al Sr. Rodríguez Chacón una medida disciplinaria de 15 días de suspensión de empleo y sueldo. Inconforme con la sanción disciplinaria dictada por el Municipio de Carolina, el 23 de septiembre de 2011 el recurrido compareció ante la CIPA mediante un recurso de apelación administrativa. El 6 de septiembre de 2012, se celebró la vista en su fondo y el único testigo que declaró fue el Lcdo. Jesús Zambrana Rodríguez, Director del Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Carolina. Éste sometió los documentos que representan la investigación administrativa del caso; no obstante testificó de lo que leyó del expediente, ya que no tenía conocimiento personal de los hechos que se le imputaron al recurrido. La parte recurrente no presentó testigo con conocimiento personal de los hechos del caso, ni otra prueba que corroborara las violaciones imputadas al recurrido. El 25 de octubre de 2012 y notificada el 29 de noviembre de igual año, la CIPA dictó la Resolución recurrida y revocó la sanción disciplinaria impuesta al recurrido. En resumidas cuentas, el Foro adjudicador concluyó que:

. . . . . . . .

En el caso de marras, el...

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