Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-001 Martínez Mélendez v. Cuebas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

OMAR MARTÍNEZ MELÉNDEZ Apelante Vs. M. CUEBAS, INC., B. FERNÁNDEZ & HNOS., INC., B. FERNÁNDEZ HOLDING COMPANY, INC., BOHÍO INTERNATIONAL CORPORATION Y MARVEL INTERNATIONAL, INC. Apeladas KLAN201202035 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0796 (703) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Flores García

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Insatisfecho con la determinación del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente su querella de despido injustificado, Omar Martínez Meléndez, en adelante el apelante, nos pide que revisemos el dictamen.

El apelante trabajó para M. Cuebas, Inc. desde marzo de1996 hasta el 15 de mayo de 2011 que fue despedido. La razón ofrecida para su despido fue el cierre de operaciones de esta compañía.

Previo al despido del apelante, específicamente el28demarzo de 2011, M.Cuebas y la parte apelada, Bohío

International firmaron una carta de intención para un futuro acuerdo de compraventa de propiedades y activos. El acuerdo que se firmó el 18 de agosto de 2011 detalla con especificidad las obligaciones que contraían las partes. Estos acuerdos se recogen en la sentencia que hoy emite el panel. El apelante aduce que entre su patrono y Bohío International se pactó un traspaso de negocio en marcha que convirtió al último en patrono sucesor.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se cumplieron los requisitos necesarios para que se configurara la doctrina de patrono sucesor o la de traspaso de negocio en marcha del Artículo 6 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80). 29 L.P.R.A. § 185f.

El rompimiento de la relación laboral conlleva, en numerosas ocasiones, la pérdida del sustento y del único medio, para una cantidad considerable de personas, de acceso a los artículos y servicios indispensables del diario vivir. Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 363 (2001). A tenor con ello, el Tribunal Supremo ha reiterado el interés apremiante del Estado de regular las relaciones obrero-patronales, de evitar prácticas injustas del trabajo, y la existencia en nuestra jurisdicción de una clara política pública de proteger los derechos de...

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