Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-002 Banco Gubernamental de Fomento para PR v. Carib-Inn of San Juan Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO (GOVERNMENT DEVELOPMENT BANK OF PUERTO RICO) Demandante V. CARIB-INN OF SAN JUAN CORPORATION, PUERTO RICO TOURIST COMPANY, PUERTO RICO INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY & HORIZONS HOTELS CORPORATION Demandado R.R. ISLA VERDE HOTEL & RESORT, INC. Apelante V. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESO MUNICIPAL Apelado KLAN201300172 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca Caso Número: F CD86-3106

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

La parte peticionaria, R.R. Isla Verde Hotel and Casino Resort Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de diciembre de 2012, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 8 de enero de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo, entre otros asuntos, desestimó una reclamación de rembolso respecto al pago en exceso de unas partidas de contribuciones sobre la propiedad propuesta por la parte aquí peticionaria, ello bajo el fundamento de la doctrina de jurisdicción primaria exclusiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el presente recurso como uno de certiorari, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El presente caso tiene su origen en una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El 14 de septiembre de 2000, la parte aquí peticionaria adquirió la buena pro de una subasta pública respecto a un inmueble sito en el municipio de Carolina, por la cantidad de diez millones seiscientos diez mil dólares ($10,610,000.00). Dicho bien estaba gravado por cuatro (4) cargas hipotecarias.

En lo pertinente, el 31 de mayo de 2010 la parte peticionaria consignó en el Tribunal de Primera Instancia la cantidad de doscientos veinte mil dólares ($220,00.00), para cubrir el pago de la deuda contributiva pendiente respecto al periodo comprendido entre los años 1996 al 1999. Entretanto, se dilucidaba una acción judicial entre el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y la compañía JER Revenue Services (JER), relativa a la venta de ciertas deudas fiscales al descubierto en cuanto al inmueble en cuestión, por los años 1981 al 1996.

En el 2003, se trabó un embargo sobre la propiedad. Posteriormente, la parte peticionaria vendió el bien y destinó el precio de la venta al pago de las contribuciones municipales del inmueble desde el 1992 al 1995, y las correspondientes al año 2000. Siendo así, únicamente quedaron por satisfacer las relativas a los años 1996, 1997, 1998 y 1999.

Más tarde, la parte peticionaria solicitó el rembolso de ciertas cantidades pagadas por concepto de contribuciones, ello bajo el fundamento de que los únicos gravámenes fiscales que afectaban al inmueble en cuestión, eran aquellos existentes al momento de la...

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