Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-006 García Mena v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

Panel VIII

ANTONIA GARCIA MENA, RIOLANDO CASTRO y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Demandado-Apelante
KLCE201201573
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso. Núm.: F DP2012-0202 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

El Municipio de Carolina (en adelante el peticionario o el Municipio) solicita revisión de la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 21 de septiembre de 2012, archivada en autos el 26 de ese mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI en reconsideración dejó sin efecto la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2012 en la que había desestimado con perjuicio la demanda presentada contra el Municipio de Carolina en el asunto de epígrafe (civil número F DP2012-1381).1

Evaluada la petición, se deniega el recurso solicitado.

I.

Según consta en autos, por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2009, el 4 de febrero de 2010 la señora Antonia García Mena, el señor Riolando Castro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante la demandante-recurrida) presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina y otros codemandados. Este pleito identificado con el Número F DP2010-0033, en solicitud de desistimiento, fue desestimado el 14 de junio de 2012 sin perjuicio. Seguidamente, el 29 de mayo de 2012 la demandante-recurrida presentó nuevamente la misma reclamación en el caso

F DP2012-0202, el cual es objeto de este recurso. El Municipio peticionario fue emplazado ese mismo día. El 24 de julio de 2012 presentó una moción de desestimación por prescripción. Sin someterse a la jurisdicción, el Municipio alegó que no tenía constancia de que se hubiese cumplido con el requisito de notificar al Municipio dentro de los noventa (90) días siguientes al accidente, según establecido en la legislación correspondiente a los municipios, 21 L.P.R.A. sec. 4703, y adujo además que la causa de acción estaba prescrita. El TPI concedió a la demandante-recurrida el término de diez (10) para replicar a dicha desestimación. El 15 de agosto de 2012 el Municipio peticionario solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda bajo el fundamento de que la demandante-recurrida incumplió con la orden antes aludida en torno a la moción de desestimación.

El 29 de agosto de 2012 el TPI, sin más, accedió a la solicitud del Municipio; dictó sentencia desestimatoria con perjuicio. Esta sentencia fue notificada a las partes 4 de septiembre de 2012. No obstante, consta en autos que desde el 28 de agosto de 2012 la demandante-recurrida había presentado Moción en Oposición a Desestimación por Prescripción. En ésta había explicado...

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