Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201573
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201573 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso. Núm.: F DP2012-0202 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.
El Municipio de Carolina (en adelante el peticionario o el Municipio) solicita revisión de la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 21 de septiembre de 2012, archivada en autos el 26 de ese mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI en reconsideración dejó sin efecto la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2012 en la que había desestimado con perjuicio la demanda presentada contra el Municipio de Carolina en el asunto de epígrafe (civil número F DP2012-1381).1
Evaluada la petición, se deniega el recurso solicitado.
Según consta en autos, por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2009, el 4 de febrero de 2010 la señora Antonia García Mena, el señor Riolando Castro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante la demandante-recurrida) presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina y otros codemandados. Este pleito identificado con el Número F DP2010-0033, en solicitud de desistimiento, fue desestimado el 14 de junio de 2012 sin perjuicio. Seguidamente, el 29 de mayo de 2012 la demandante-recurrida presentó nuevamente la misma reclamación en el caso
F DP2012-0202, el cual es objeto de este recurso. El Municipio peticionario fue emplazado ese mismo día. El 24 de julio de 2012 presentó una moción de desestimación por prescripción. Sin someterse a la jurisdicción, el Municipio alegó que no tenía constancia de que se hubiese cumplido con el requisito de notificar al Municipio dentro de los noventa (90) días siguientes al accidente, según establecido en la legislación correspondiente a los municipios, 21 L.P.R.A. sec. 4703, y adujo además que la causa de acción estaba prescrita. El TPI concedió a la demandante-recurrida el término de diez (10) para replicar a dicha desestimación. El 15 de agosto de 2012 el Municipio peticionario solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda bajo el fundamento de que la demandante-recurrida incumplió con la orden antes aludida en torno a la moción de desestimación.
El 29 de agosto de 2012 el TPI, sin más, accedió a la solicitud del Municipio; dictó sentencia desestimatoria con perjuicio. Esta sentencia fue notificada a las partes 4 de septiembre de 2012. No obstante, consta en autos que desde el 28 de agosto de 2012 la demandante-recurrida había presentado Moción en Oposición a Desestimación por Prescripción. En ésta había explicado...
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