Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN2012-01790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-011 Mercado Rodriguez v. Hospital Hima San Pablo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

ROSA M. MERCADO RODRIGUEZ APELANTE V. HOSPITAL HIMA SAN PABLO APELADA KLAN2012-01790 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DPE2010-1244 SOBRE: LEY 2 DE 27 DE OCT 1961 HORAS Y SALARIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

La apelante, Rosa M. Mercado Rodríguez recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Cesar Mercado Santaella, J.) el 10 de mayo de 2012, notificada el 18 de mayo de 2012. Mediante dicho dictamen el foro primario desestimó la causa de acción de la querellante al amparo de la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2 (a).

El 20 de febrero de 2013, se le concedió un término a la parte apelante para que de entenderlo prudente suplementara su escrito de apelación. Habiendo transcurrido el término sin que la parte apelante haya comparecido, damos el caso por sometido.

I

El 12 de noviembre de 2010, la querellante, aquí apelante, Rosa M. Mercado Rodríguez presentó querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185 (a) contra el patrono, aquí apelado, Hospital HIMA San Pablo Bayamón. Allí reclamó una mesada de $22,320.00 y se acogió procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.

El 30 de noviembre de 2010, el patrono presentó su contestación a la querella. Allí alegó que el despido fue uno justificado y que se debió al pobre y deficiente desempeño de la querellante.

Arguyó, además, que esta fue objeto de varias medidas disciplinarias progresivas que terminaron en la terminación de su empleo. Añadió que constituye justa causa para su despido el desempeño deficiente de un empleado y el incumplimiento con las normas y reglamentos del patrono.

Luego de múltiples incidentes procesales se efectuó vista en su fondo los días 23 y 30 de abril y 10 de mayo de 2012, ante el Juez César Mercado Santaella. El 10 de mayo de 2012, notificada el 18 de mayo de 2012, el Tribunal emitió la siguiente sentencia:

Llamado el caso para la continuación de Juicio en su Fondo celebrada el día de hoy, 10 de mayo de 2012, comparece la querellante representada por el Lcdo. Humberto Pagán Hernández.

Comparece el Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán y el Lcdo. César López Cintrón en representación de la parte querellada.

Este Tribunal luego de escuchar a las partes y la prueba que tuvieran a bien presentar, da por rebatida la presunción de despido injustificado y por terminados los asuntos pendientes en el presente caso. Se dicta Sentencia al amparo de la Regla 39.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico Vigentes, decretando la desestimación de la querella sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado. (Apéndice del recurso, página 45.)

El 17 de mayo de 2012, la apelante solicitó la regrabación de la vista en su fondo.

El 29 de mayo de 2011, la apelante presentó oportunamente un escrito titulado “Moción en Solicitud de Clarificación sobre los Fundamentos de Derecho en la Sentencia” en aras de que Instancia reconsiderase sus fundamentos de derecho. En apoyo a su posición, sostuvo que no incurrió en la conducta que justifica la acción que impone la Regla 39.2(a), supra, por lo cual solicitó que se dictara una nueva sentencia con los “fundamentos de derecho correctos”.

El 18 de junio de 2012, sin que hubiese sido...

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