Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-014 Torres Alamo v. Colegio de Trabajadores Sociales de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ISABEL TORRES ÁLAMO DE PADILLA
Apelante
v.
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201200213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0228 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece la señora Isabel Torres Álamo (señora Torres Álamo o la parte apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 4 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 10 de enero del mismo año. Mediante la referida sentencia el TPI desestimó la demanda de Impugnación de Reglamento presentada por la parte apelante contra el Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico (Colegio o parte apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La señora Torres Álamo es trabajadora social con licencia permanente 936 la cual está vigente, y es miembro activo del Colegio. El Colegio adoptó originalmente su Reglamento General en la Novena Asamblea Ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 1949. A partir de ese momento dicho Reglamento ha sido enmendado en las Asambleas celebradas en las siguientes fechas: 22 de noviembre de 1953, 1 de junio de 1963, 13 de noviembre de 1965, 7 de septiembre de 1974, 13 de noviembre de2004 y 7 de junio de 2008. En cada una de las ocasiones en que fue enmendado el Reglamento, supra, las enmiendas practicadas fueron aprobadas por mayoría de los presentes, habiéndose establecido el quórum en cada una de las ocasiones conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento.

En la Asamblea del 13 de noviembre de 2004 estuvo presente la colegiada, señora Torres Álamo, y participó durante la consideración de las enmiendas propuestas. Durante dicha Asamblea la parte apelante en ningún momento formuló objeción al proceso de consideración de las enmiendas y tampoco alegó falta de quórum o incumplimiento con las disposiciones del Reglamento para la consideración de enmiendas. El 7 de junio de 2008 se celebró la Asamblea Anual del Colegio a la cual asistieron cuarenta (40) colegiados, según Certificación de la Directora Ejecutiva, Emma J. Beníquez Rivera. Allí se enmendó el Reglamento del Colegio (el Reglamento).

El 10 de septiembre de 2009 la señora Torres Álamo presentó demanda contra el Colegio en la que alegó que el Nuevo Reglamento fue enmendado contrario al procedimiento establecido en el Reglamento derogado y solicitó que el nuevo fuera declarado nulo. Alegó que el Artículo 57 del Antiguo Reglamento establecía que no se considerará aprobado ningún proyecto de enmienda que no reciba el voto de por lo menos la mayoría de los colegiados y que la matrícula del Colegio para la fecha de los hechos ascendía a 5,000 miembros activos. La parte apelante sostuvo además, que de conformidad con el citado Artículo 57, para enmendar el antiguo Reglamento, era necesario la participación de aproximadamente 2,501 colegiados, lo que no ocurrió.

El 7 de enero de 2010 el Colegio contestó la demanda y señaló que las enmiendas al Reglamento realizadas en la Asamblea de 7 de junio de 2008 son válidas y que se hicieron de conformidad con los Artículos 22 y 57 del Reglamento, que a su vez habían sido enmendados en la Asamblea del 13 de noviembre de 2004.

En ajustada síntesis, el planteamiento de la señora Torres Álamo es que tanto las enmiendas realizadas en la Asamblea del 13 de noviembre de 2004 como las efectuadas en la Asamblea del 7 de junio de 2008 son nulas. Ello porque según el Artículo 57 del Reglamento de 1979 para aprobar las mismas se requería la mayoría de los miembros del Colegio. De otra parte, el Colegio entiende que en ambas instancias se cumplió con el requisito de quórum para celebrar una Asamblea y con el número de votantes necesarios para enmendar el Reglamento mediante el mecanismo de Asamblea, no de referéndum.

El 29 de octubre de 2010 la señora Torres Álamo presentó solicitud de sentencia sumaria. El Colegio se opuso y solicitó que la sentencia sumaria se dictara a su favor. El Colegio acompañó además, prueba documental entre éstas, Declaraciones Juradas suscritas por la presidenta y ex presidenta del Colegio, Lic. Gloria Rivera Centeno y Rita Córdova Iturregui en las que afirmaron que la interpretación del Colegio sobre el procedimiento establecido siempre ha sido que “los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en el momento de la votación,” luego de establecerse el quórum correspondiente.

Mediante Sentencia Sumaria emitida el 4 de enero de 2012 el TPI acogió los argumentos del Colegio y desestimó la Demanda por la vía sumaria. Concluyó el TPI que no hubo controversia sobre hechos esenciales y que el procedimiento para la enmienda al Reglamento del Colegio se hizo en estricta observancia del Artículo 57 del Reglamento, según adoptado en la Asamblea del 13 de noviembre de 2004. Así las cosas, el TPI reconoció la validez del Reglamento adoptado por el Colegio, en la Asamblea celebrada el 7 de junio de 2008.

Inconforme, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR