Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-017 Pueblo de PR v. Nieves Osorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. NORBERTO NIEVES OSORIO Apelante
KLAN201200796
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Civil Núm. DPD2012G0013 Por: Infr. Art. 15, Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el apelante Norberto Nieves Osorio (Nieves), mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 20 de abril de 2012 y notificada el 11 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia encontró culpable al apelante de infringir el Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3214.

Por las razones que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 3 de enero de 2012 en Bayamón se presentó la correspondiente acusación contra el apelante, el señor Nieves, por infracción al Artículo 15 de la Ley para la Protección Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (Ley Núm. 8), 9 L.P.R.A. sec. 3214, que tipifica el comercio ilegal de vehículos y piezas.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración la conducta imputada al señor Nieves, a tenor con el Art. 15 de la Ley Núm.8, supra, consistió en que:

[A]ctuando en concierto y común acuerdo con José Chevalier Rosado, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria maliciosa y criminalmente poseía y/o compró, y/o recibió, y/o almacenó, y/o retuvo, y/o ocultó y/o transportó, el vehículo de motor marca Nissan, Modelo Sentra, año 1993, color Verde Claro, tablilla BNK-635, perteneciente a Nelson Otero Meléndez, mediante venta, y/o trueque y/o cualquier otro modo, a sabiendas de que dicho vehículo de motor fue obtenido de forma ilícita mediante apropiación ilegal, y/o de otra forma ilícita.

Tras la determinación de causa por el delito imputado, el Ministerio Público presentó, el 13 de febrero de 2012, la correspondiente acusación por el delito imputado y se alegó reincidencia.1 El 16 de febrero de 2012 el tribunal de primera instancia celebró la correspondiente Lectura de Acusación.

Tras varios incidentes procesales, el 12 de abril de 2012 el apelante presentó su Renuncia al Derecho a juicio Por Jurado. En esa misma fecha, comenzó la celebración del juicio por tribunal de derecho. Durante el juicio las partes estipularon el testimonio del perjudicado, señor Nelson Otero Meléndez. Se estipuló que era el dueño del vehículo de motor que surge de la acusación, que le fue hurtado el día 2 de enero de 2012 en Plaza del Sol en Bayamón, que lo identificó el día 3 de enero en la Comandancia de Bayamón, que allí en la Comandancia lo entrevistó un agente y que lo único que faltaba en el carro era una manga de una máquina de presión y una camilla de mecánico.

Por su parte, el Ministerio Público comenzó el desfile de prueba con el testimonio del Agente William Reyes Guzmán (agente Reyes), adscrito a la División de Robos del CIC de Bayamón, con 12 años de experiencia en la uniformada y 3 años en la división de robos2.

Declaró que el 3 de enero de 2012 se encontraba realizando una ronda preventiva en el área del centro comercial Río Hondo Mall en un vehículo confidencial, el cual no estaba rotulado, y vistiendo de ropa civil.3 El agente Reyes estaba acompañado por el agente Jesús M. Lanza (agente Lanza), quien se encontraba guiando el vehículo, mientras Reyes iba como pasajero. Sostuvo, que para esas fechas se había registrado un alza en las querellas por apropiación ilegal y vehículos hurtados.4 Ante ello, recibió instrucciones de encargarse del área del centro comercial, con el fin de bajar la incidencia criminal.5

El agente Reyes relató que estando aparcado en el estacionamiento ubicado en la parte posterior del centro comercial6, vio pasar de frente un vehículo Nissan color verde. Al estar estacionado de frente, observó el vehículo transitar de izquierda hacia la derecha. Una vez el vehículo Nissan color verde pasó por su frente, observó la tablilla y ésta le pareció conocida. El agente Reyes indicó haber observado al comenzar el turno, las novedades del área.7

La tablilla le pareció similar a la de un vehículo de iguales características hurtado el día anterior en el centro comercial Plaza del Sol. De inmediato observó el vehículo retroceder y ubicarse en el carril contrario.8 Seguidamente, el vehículo se colocó al lado del estacionamiento que queda frente a su ubicación y paralelo a otro vehículo, también Nissan Sentra, pero de color azul. En el interior del vehículo observó a dos (2) personas. Identificó al apelante como el conductor del vehículo9 y señaló que había otra persona sentada en el área del pasajero. El vehículo del agente Reyes estaba a una distancia de 25 pies del apelante y la visibilidad hacia el vehículo Nissan Sentra era clara10, pues el mismo no tenía tintes.11

El agente Reyes testificó haber observado cuando el apelante se desmontó del vehículo por el área del pasajero y miró hacia ambos lados.12 De inmediato, se ubicó en el área de la puerta del conductor del Nissan Sentra color azul y observó el interior del vehículo.13 Luego observó al apelante tratar de abrir la puerta, aunque no sabe con qué. Una vez el apelante abrió la puerta, se sentó en el interior del vehículo.14

De inmediato, el agente Reyes vio al apelante bajarse y manipular el área del “switch”.

Mientras tanto, el pasajero permaneció en el interior del otro vehículo, en el asiento del conductor, mirando en ambas direcciones. Estando el apelante en el interior del vehículo, observó al pasajero cuando realizó señas o llamó al apelante15, y de inmediato éste salió del vehículo y se montó nuevamente en el vehículo Nissan Sentra color verde, en el asiento del conductor. En esos momentos vio una patrulla rotulada de la Policía de Puerto Rico, aunque no estaba cerca.16

El vehículo conducido por el apelante inició su marcha y detrás pasó la patrulla rotulada de la Policía. Luego, con las debidas precauciones, el Agente Reyes procedió a ubicar su vehículo detrás de estos.17 El agente Reyes verificó la tabilla BNK-635 del Nissan verde conducido por el apelante, la cual resultó ser hurtada. La tablilla pertenecía a un vehículo Nissan Sentra color verde hurtado el día anterior en el mismo estacionamiento del centro comercial Plaza del Sol.18

De inmediato, el agente Reyes se comunicó con la patrulla rotulada para que intervinieran con el vehículo, puesto que él conducía un vehículo confidencial.

Una vez sus compañeros policías de la unidad rotulada le dieron el alto al vehículo conducido por el apelante, el agente Reyes se detuvo y se desmontó del vehículo no rotulado.19

De inmediato el agente Reyes se dirigió a los ocupantes del vehículo, les leyó las advertencias20 y puso al apelante y a su acompañante bajo arresto.

El agente Reyes declaró que al ponerlos bajo arresto, notó que el apelante, en el asiento y entre sus piernas, tenía una pistola, la cual resultó ser una pistola neumática. Posteriormente, el agente Reyes llevó el vehículo conducido por el apelante a la Comandancia de Bayamón, donde realizaron el inventario del vehículo ocupado.21

Dicho vehículo estaba encendido con una llave gastada.22

Asimismo declaró que, una vez arrestado, el apelante le manifestó que el vehículo se lo habían prestado el día anterior, aunque no indicó el nombre de la persona que se lo había prestado. Tampoco proveyó ninguna documentación del vehículo.23

De la investigación realizada por el agente Reyes resultó que el dueño registral del vehículo ocupado era el señor Otero. Posteriormente, el agente Reyes se comunicó vía telefónica con el Sr. Otero, quien confirmó poseer un vehículo similar al descrito y cuyo número de tablilla coincidía.24 Luego, el señor Otero identificó en la Comandancia de Bayamón su vehículo.25

Por otro lado, el agente Reyes señaló que el vehículo Nissan Sentra color azul se mantuvo custodiado por su supervisor, hasta tanto apareciera su dueño. Una vez finalizó con todo el papeleo, Reyes se presentó al área del centro comercial, donde aun el dueño no había llegado. Mientras tanto, el vehículo continuaba encendido.26

Posteriormente, el agente Reyes regresó a la Comandancia de Bayamón. Allí el Sargento Miranda llegó acompañado por la dueña del Nissan azul, quien expresó no tener ningún interés en presentar una querella puesto que de su vehículo no se habían llevado nada,27 aunque de dicho vehículo faltó una manga.

Del mismo modo, el agente Reyes realizó el Inventario PPR 128 correspondiente al vehículo Nissan verde, en presencia del apelante.28 Mientras se llevaba a cabo el inventario, el pasajero que acompañaba al apelante estaba en la Oficina de la División de Robos.29

Durante el contrainterrogatorio al agente Reyes se le cuestionó la razón por la cual no había prestado una declaración jurada de los hechos, ni había tomado notas de la investigación. Tampoco poseía el agente Reyes el número de tablilla del Nissan Sentra color azul que fue encendido, el nombre de la dueña, ni fotos de dicho vehículo.30

De igual forma, al agente Reyes se le requirió el nombre y los números de placa de los agentes que lo ayudaron en la intervención. No obstante, éste respondió que se trataba de compañeros del precinto de Bayamón, pero que no los conocía.31

Por otro lado, se cuestionó al agente Reyes en qué momento ocupó la pistola neumática, si cuando intervino con el apelante32 o durante el registro al vehículo.33 Además, se le preguntó si recordaba que el nombre del pasajero era...

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