Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-024 Berrios Torres v. Cooperativa de Seguros de Vida de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ALEXIS BERRIOS TORRES Y SU ESPOSA JAHAIRA MATOS RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO (COSVI) Apelante
KLAN201201770
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CAC2010-3248 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Varona Méndez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nosotros la Cooperativa de seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante “COSVI”), mediante recurso de Apelación presentado el 31 de octubre de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 27 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 1 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI condenó a COSVI al pago de cierto préstamo.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 11 de mayo de 2006, el señor Alexis Berríos Torres y su señora esposa Jahaira Matos Rivera (en adelante “apelados”) obtuvieron un préstamo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí por la suma de $35,000.00. Como parte de la transacción, los apelados se acogieron a un seguro de incapacidad total y permanente ofrecido por COSVI con cubierta hasta un máximo de $60,000.00. El 20 de agosto de 2009 el apelado fue declarado físicamente incapacitado total y permanentemente por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para ejercer cualquier empleo retribuido y para realizar cualquier actividad que conllevara remuneración económica.

El 29 de enero de 2010, COSVI le envió al apelado un cheque por la cantidad de $504.00 en calidad de devolución de prima, alegando que el apelado ya estaba incapacitado a la fecha de tomar el préstamo. A raíz de ese suceso, el 28 de septiembre de 2010, los apelados presentaron una Demanda contra COSVI. Alegaron categóricamente que no era cierto que el apelado hubiera estado incapacitado a la fecha de tomar el préstamo y que, como cuestión de hecho, había trabajado “varios años luego de obtener y pagar la póliza", pues su incapacidad había surgido dieciocho (18) meses después de la fecha de efectividad del endoso. Los apelados plantearon que habían realizado varias gestiones dirigidas a que COSVI diera cumplimiento al contrato de seguro, sin éxito. Como remedio, los apelados solicitaron que se obligara a COSVI al cumplimiento del contrato.

Por su parte, COSVI contestó la Demanda negando la mayoría de las alegaciones materiales formuladas por los apelados y alegó que "[n]o hay cubierta de seguro para el [apelado] toda vez que era inelegible para la póliza de seguro por haber tenido una reclamación por incapacidad ante el Fondo del Seguro del Estado. Por esta razón se le devolvió

[al apelado] la prima pagada."

De la Sentencia emitida por el TPI se desprende que la misma es producto del análisis de la prueba testifical escuchada y la prueba documental presentada. El TPI concluyó que el apelado no estaba incapacitado al momento de tomar el préstamo, que no tenía condición preexistente y que sólo había sido tratado en el Fondo del Seguro del Estado para el mes de marzo del 2004 "por una irritación en los ojos y conjuntivitis posteriormente, que nada tenía que ver con la causa por la que se incapacitó en agosto de 2009 que fue por asma bronquial. Cuando comenzó por primera vez a tratarse por asma que fue la causa de incapacidad, fue para el 14 de agosto de 2007. El señor Berríos Torres no había recibido diagnóstico, aconsejó tratamiento médico por la causa de la incapacidad dieciocho (18) meses antes de la fecha de efectividad del endoso. Su incapacidad surgió luego de los 18 meses de la...

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