Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-025 Bouillerce Arvelo v. Rivera Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

MARISELA BOUILLERCE ARVELO Apelante V RAMÓN LUIS RIVERA RODRÍGUEZ Apelado
KLAN201201806
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EDI2011-1289 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Ha comparecido la Sra. Marisela Bouillerce Arvelo, (peticionaria) y nos pide la revocación o modificación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, el 23 de octubre de 2012 y notificada el 31 de octubre del mismo año. Mediante dicha Resolución, el foro primario denegó la solicitud de la peticionaria, en la que reclamaba que se encontrara incurso en desacato y se ordenara el arresto e ingreso a prisión del Sr. Ramón Luis Rivera Rodríguez (recurrido), hasta tanto este pagara la totalidad de la pensión alimentaria adeudada de $10,181.26. Por tratarse de la revisión de una orden interlocutoria, acogemos el recurso como un Certiorari.

I

Veamos los hechos. La Sra. Marisela Bouillerce y el Sr. Ramón Luis Rivera se divorciaron mediante Sentencia del 30 de mayo de 2012 por la causal de ruptura irreparable. Las partes procrearon una hija, quien actualmente tiene 7 años de edad. Inicialmente la peticionaria presentó Demanda de divorcio por la causal de trato cruel y solicitó a su vez la fijación de una pensión alimentaria en beneficio de la hija de ambos.

La primera vista de fijación de pensión se celebró el 1 de diciembre de 2011 ante la Oficial Examinadora de Pensiones.

En la referida vista, la Examinadora de Pensiones analizó la prueba recibida y le recomendó al Tribunal establecer una pensión provisional por la cantidad mensual de $3,460.42. Dicha recomendación fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la Resolución del 8 de diciembre de 2011. La parte recurrida ha incumplido con los pagos de la pensión provisional establecida.

Por esta razón, el 23 de octubre de 2012 se celebró una vista de desacato a la que comparecieron la Sra. Bouillerce y su representación legal y solamente la representación legal del Sr. Rivera. Según surge del expediente apelativo, el Sr. Ramón Luis Rivera estuvo recluido en el Hospital Panamericano en Caguas. En la vista, la representación legal de la peticionaria le solicitó al tribunal que encontrara incurso en desacato al recurrido y que se ordenara su ingreso a prisión una vez saliera del hospital hasta que pagare el total de la deuda. El Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, el 23 de octubre de 2012, notificándola el 31 del mismo mes y año. En la misma el tribunal hace constar que la deuda del recurrido por los pagos no realizados asciende a $10,181.26 por los meses de agosto, septiembre y octubre. El foro primario encontró al recurrido incurso en desacato, ordenó su arresto e ingreso, y además dictaminó que para considerar su excarcelación, el recurrido debería realizar un pago de $3,460.42. En corte abierta la representación legal de la Sra. Bouillerce solicitó reconsideración del dictamen con el propósito de exigirle al recurrido que pagara la totalidad de la deuda. El Tribunal denegó dicha solicitud y, a su vez, señaló una vista de seguimiento para el 2 de noviembre de 2012.

Es de esta Resolución que acude la Sra. Bouillerce mediante este recurso y nos señala como único error que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no declarar incurso en desacato el Sr. Ramón Luis Rivera Rodríguez y ordenar su arresto hasta el pago del...

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