Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201950
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201950 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
PANEL XI
GLORIMAR MARTINEZ ORTIZ Apelada Vs. EDDIE A. SANTIAGO LÓPEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm: HACI2012-0466 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.
Comparece ante nosotros el señor Eddie A. Santiago López (en adelante apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 28 de noviembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), el 25 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 5 de noviembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero presentada por la señora Glorimar Martínez Ortiz (en adelante apelada) contra el apelado, condenando a éste último al pago de $7,500.00 por concepto de la deuda, más $1,000.00 en honorarios de abogado.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.
El 18 de mayo de 2012, la apelada presentó contra el apelante una Demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. Alegó que estuvo casada con el apelante bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales desde el 9 de julio de 2005 hasta el 10 de mayo de 2012, cuando obtuvieron su divorcio. Adujo que aproximadamente en noviembre de 2010 adquirió una tarjeta de crédito y autorizó al apelante a utilizarla mientras estaba en Estados Unidos prestando servicio militar, con el compromiso de que éste le pagaría la totalidad de lo gastado tan pronto culminara su entrenamiento para Sargento.
La apelada alegó que el apelante utilizó el crédito de la tarjeta hasta un total de $7,500.00 y que ésta había realizado gestiones de cobro, sin éxito. Añadió que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, y solicitó una partida no menor de $1,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.
El 31 de agosto de 2012, el apelante presentó su Contestación a la Demanda y Formulación de Defensas Afirmativas, en la que aceptó algunas alegaciones y negó otras. En apretada síntesis, aceptó haber utilizado la tarjeta de crédito de la apelante, mas no por el total alegado, ya que la apelada también había realizado cargos a la tarjeta. Además, alegó que [e]ste caso es el caso típico de una división de bienes de una comunidad de bienes ordinaria luego de finalizado el matrimonio y hasta que no se pruebe las respectivas participaciones de ambas partes en la tarjeta, no hay liquidez ni vencimiento ni exigibilidad. Añadió que el procedimiento bajo la Regla 60, supra, no es el mecanismo a utilizarse para dividir y liquidar la comunidad de bienes ordinaria habida entre las partes. Por tal razón, adujo que el TPI carecía de jurisdicción para entender en el caso.
Del expediente no surge la fecha en que se celebró la vista en su fondo. Sin embargo, luego de evaluar y aquilatar la prueba documental y testifical desfilada ante sí, el 25 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 5 de...
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