Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-030 Correa Rivera v. Capitol Asphalt Pavemet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BIENVENIDO CORREA RIVERA
Apelado
v.
CAPITOL ASPHALT PAVEMENT, INC.
Apelante
KLAN201202041
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2010-0327 Sobre: Reclamación de horas extra; periodo de tomar alimentos y vacaciones (Procedimiento sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Capitol Asphalt Pavement, Inc., (Capitol) presentó un recurso de Apelación mediante el cual procura la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 11 de junio de 2012, archivada en autos el 13 de noviembre de ese mismo año. La misma declaró con lugar la reclamación de compensación por horas extras trabajadas y la reclamación del período de alimentos trabajados presentada por el señor Bienvenido Correa Rivera (Correa). Por otro lado, la reclamación de pago de licencia por vacaciones se declaró no ha lugar.

Oportunamente, Capitol presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. El 10 de diciembre de 2012, el Foro de Instancia declaró no ha lugar la misma.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, los autos originales, así como el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el litigio laboral incoado por el señor Correa contra su patrono Capitol Asphalt Pavement, Inc., éste presentó varias causas de acción, a saber: por el pago de horas extras al amparo de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 19482, según enmendada; por el pago de licencia de vacaciones al amparo de la Ley Núm. 379, supra; y por el pago de licencias de vacaciones al amparo de la Ley Núm. 180-19983, según enmendada. La querella se presentó, el 7 de octubre de 2010, al amparo del procedimiento sumario conforme lo dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 19614, según enmendada. Alegó, en síntesis, que el patrono le exigía trabajar en exceso de las ocho (8) horas sin pagarle horas extras. También arguyó que Capitol estaba obligado, conforme a la Ley Núm. 379, supra, a pagarle el período de almuerzo trabajado a tipo doble y el pago de las vacaciones no compensadas.

El 16 de diciembre de 2010, Capitol fue emplazada y presentó su Contestación a la Querella el 23 de diciembre. Arguyó que al señor Correa no se le adeudaba nada, ni por concepto de horas extras trabajadas ni por concepto de vacaciones. Sostuvo, además, que el señor Correa siempre había disfrutado de su hora de almuerzo.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba consistente en diversas deposiciones, interrogatorios y requerimiento de admisiones, se radicó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio donde se estipuló que el querellante había comenzado a trabajar para Capitol desde julio de 1985 a diciembre de 2010, devengando un salario de $9.00 la hora. Además, se estipuló amplia prueba documental. Luego de varios incidentes procesales5, el 11 de junio de 2012 se inició el juicio en su fondo.

La prueba testifical de la parte querellante-apelado comenzó con el propio testimonio del señor Correa. Éste relató que había laborado para Capitol un período aproximado de veinte y cinco (25) a treinta (30) años. Indicó que como empleado de brigada sus funciones consistían en ser operador de rolo, chofer y lupero6. Señaló que llegaba a las oficinas de Capitol, ubicadas en Carolina, entre las 4:00 a 4:30 de la mañana para abastecer de combustible el vehículo de la compañía, buscar las herramientas a utilizarse durante el día, preparar los envases de agua para la brigada y buscar diésel para los otros equipos que se llevaban al field. Añadió que luego de esto, como a las 6:00 am, salía de las oficinas de Capitol a recoger algunos de los compañeros de la brigada

en diversos puntos entre Carolina y Canóvanas y que hacía lo mismo al terminar la jornada laboral,7 por lo que de 5:30 pm a 6:00 de la tarde entregaba la guagua. El señor Correa relató que durante los años 2008 a 20108

siempre cobró igual que sus otros compañeros de brigada, mas sin embargo su jornada comenzaba más temprano que la de los demás, que no había sido remunerado por el trabajo realizado de chofer y que en todas las Copias del Informe Diario de Proyecto aparecía con el mismo horario que sus compañeros de trabajo.

A preguntas de su representante legal en cuanto a si tomaba su hora de almuerzo, indicó que “[…] a veces seguimos corrido trabajando […] tres veces a la semana cuatro […]”.9

También, declaró que si trabajaba en exceso de las ocho (8) horas de trabajo “me pagaban a nueve dólares ($9.00) y ocho (8) horas nada mas to[do] el tiempo”.10 Testificó, además, que nunca tomaba vacaciones “que siempre lo que me pagaban eran dos (2) semanas”11

y el último año le pagaron solo una (1) semana.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Correa expresó que su supervisor inmediato era el señor Juan Medero. Éste era quien todas las mañanas le abría el taller de Capitol y le indicaba la hora de entrada. Declaró que desde que salían de la oficina central en Carolina hasta los diversos pueblos donde tenían que realizar labores de aplicación de asfalto, le tomaba un promedio de tiempo de entre una (1) hora hasta dos (2) horas dependiendo del tráfico y el pueblo que les tocaba. Indicó, además, que regularmente se paraban a desayunar.

A preguntas del representante legal de Capitol, el señor Correa admitió que tenía diabetes:

P: Testigo, le pregunto, si por esa condición, usted tiene que hacer ciertos tipos de meriendas y comida, almuerzo y comida.

R: Bueno, yo no hacía, yo llevaba mi bolso de merendar porque no había, a veces había sitios que no había donde comer nada.

P: Le pregunto, si no es cierto, que por lo general, ustedes cogían de una (1) hora a hora y media, o dos (2) de almuerzo.

R: Eso no es así.12

El segundo testigo de Correa fue su compañero de brigada, el señor Orlando González Medina. En esencia expuso, que su horario regular de trabajo era de ocho (8) horas comenzando a partir del momento que lo recogía la guagua para llevarlo a su trabajo. Que a él lo recogían como de 6:30 a 7:00 am en Campo Rico, Canóvanas. Indicó que el chofer de la guagua algunas veces era el señor Medero pero que “el más que guiaba”13 era Correa. Además, señaló que tomaba su hora de almuerzo como de costumbre y que “la misma guagua nos daba transportación para ir a comprar el almuerzo; comprábamos el almuerzo para llevar y no los comíamos en el field de trabajo. Ahí cogíamos la hora, y después seguíamos trabajando”14. Añadió que regularmente el que los llevaba a buscar comida era el señor Correa, el mismo que los transportaba por la mañana.

Expresó que sus vacaciones siempre le fueron pagadas o si no cogía ese tiempo sin trabajar.

El último testigo por parte de Correa fue el señor Ángelo Betancourt Maldonado. En síntesis, indicó que el señor Correa lo recogía como de 6:30 a 7:00 am en Campo Rico, Canóvanas y que como a las 3:00 pm ya iban de camino hacia el lugar donde los habían recogido en la mañana. Además, señaló en su testimonio que siempre tomaba su hora de almuerzo y que aunque salieran temprano se le pagaban las ocho (8) horas del día de trabajo.

Por parte de Capitol, testificaron el señor José A. Cruz Rosado (Cruz), el señor Juan R. Medero Ocasio (Medero) y el señor Jimmy Adorno (Adorno). El señor Cruz indicó que era el contable de Capitol a partir de febrero de 2010. Anterior a esa fecha, laboraba para una compañía que le realizaba la auditoría a Capitol, mediante un muestreo al azar donde se verificaba el expediente personal de algunos de los empleados, cuánto cobraban y si concordaba con lo que aparecía en las nóminas. A preguntas del tribunal, explicó que los foreman eran los que llenaban la información de las horas que los empleados trabajaban día a día, que éstos se las hacían llegar y con dicha información se llenaba la nómina. Añadió que sabía cómo realizaban las nóminas antes de comenzar a trabajar en Capitol ya que la contable anterior se lo había explicado, además, de que había tenido contacto con estas cuando auditaba. Explicó la forma de pago de la empresa de la siguiente forma:

[b]ueno, porque normalmente, hay regla, que si el empleado se presenta a trabajar, aunque no trabaje, si se presentó se le pagan cuatro (4) horas. Y una vez, pasa la cuarta hora de trabajo, aunque no llegue a las ocho (8), si trabajó cinco (5), seis (6), siete (7) horas, se le cubre las ocho (8) horas de trabajo del día. 15

Planteó que ello se hacía conforme a la política de la compañía. A su vez, relató que las horas trabajadas no se contabilizaban, solo se totalizaba las que se pagaban. Explicó que la entrada y salida de los empleados se hacía manualmente, luego se las entregaban y él realizaba la nómina por computadora en un sistema de contabilidad utilizando la cantidad total de horas trabajadas en la semana. Señaló que no podía dar fe de cuáles eran realmente las horas trabajadas, ya que no estaba en el field. No obstante, dijo que le...

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