Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-032 Torres Llaugel v. Rovira Bisquit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ANA TORRES LLAUGEL
Querellante-Apelante
v.
ROVIRA BISQUIT CORPORATION & FULANO DE TAL
Querellada-Apelada
KLAN201300061
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2012-0432 (602) Sobre: Reclamación Laboral al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. (Ley 2 Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece la señora Ana Torres Llaugel (la señora Torres) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI desestimó sumariamente y en su totalidad la causa de acción por despido injustificado, al amparo de la Ley núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 26 L.P.R.A 185 et seq., presentada por la señora Torres contra Rovira Bicuit Coporation & fulano de tal (Rovira Biscuit).

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se revoca la sentencia recurrida y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 11 de junio de 2012 la señora Torres presentó una Querella al amparo de la Ley núm. 80, supra. Alegó que durante el tiempo que trabajó para Rovira Biscuit se desempeñó de forma eficiente y sobresaliente y que fue despedida ilegal e injustificadamente. Indicó que tenía derecho a recibir una suma de $3,382.40 de mesada, sin renunciar a que en su día pudiera probar una suma mayor.1

El 28 de junio de 2012 Rovira Biscuit compareció con su Contestación a la querella. En la misma argumentó que el despido de la señora Torres fue justificado. Sostuvo que ésta incumplió reiteradamente e incurrió en un patrón de ausentismo y tardanzas violatorio a la política de asistencia y puntualidad que tenía en vigor Rovira Biscuit.

Oportunamente dio comienzo el descubrimiento de prueba. Así, el 7 de julio del 2012 la señora Torres remitió a Rovira Biscuit un pliego de interrogatorios y producción de documentos.

Sin haberse completado el descubrimiento de prueba, el 22 de octubre de 2012 Rovira Biscuit presentó una Moción de sentencia sumaria. Alegó en síntesis que el despido de la señora Torres era uno justificado por infringir la política de asistencia prevaleciente en Rovira Biscuit.

El 5 de noviembre de 2012 la señora Torres presentó un escrito intitulado Solicitud de posposición a que se considere la sentencia sumaria, solicitud de orden. Arguyó que el descubrimiento de prueba no había culminado, ya que no se había contestado el pliego de interrogatorio. Dicha solicitud se declaró no ha lugar. En vista de dicha determinación, la señora Torres solicitó una prórroga de diez (10) días para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Informó que no contaba con el expediente de personal para poder rebatir con mayor responsabilidad las aseveraciones expuestas por Rovira Biscuit en la referida solicitud.

En igual fecha, Rovira Biscuit presentó una moción solicitando una Orden protectora. En vista de la alegada opresión y perturbación que el descubrimiento le había ocasionado en el trámite procesal del caso, solicitó al foro primario que le eximiera de contestar el interrogatorio y que no se llevara a cabo dicho descubrimiento. Su argumento se basó principalmente en que la parte querellada había estado sujeta a descubrimiento de prueba en un caso anterior. El 28 de noviembre de 2012 el TPI declaró ha lugar la solicitud de la Orden protectora. En la misma relevó a Rovira Biscuit de contestar el interrogatorio y de producir la documentación requerida. Además, declaró no ha lugar la solicitud de prórroga.

El 6 de diciembre de 2012 el TPI declaró “Con Lugar” la moción de sentencia sumaria interpuesta por la querellada. Ensu resolución puntualizó que:

… Luego del análisis de todos los hechos medulares y pertinentes a la consideración de la moción de Sentencia Sumaria de la parte querellada, relativos a la controversia principal de este caso, los que entendemos han quedado a la luz de los documentos anejados a dicha moción, incluida la declaración jurada de la Gerente de Recursos Humanos de dicha parte, llegamos a la conclusión de que procede en derecho y por la presente declara CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte querellada Rovira Biquit Corporation. Por consiguiente se desestima sumariamente y en su totalidad la causa de acción instada por la parte querellante. (Véase Apéndice XVI del recurso, pág.103)

La señora Torres presentó el 3 de diciembre de 2012 una solicitud de reconsideración de orden y oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Planteó que la determinación de expedir la orden aludida estuvo basada únicamente en la consideración del escrito presentado por Rovira Biscuit.

Indicó, además, que por tal razón era imposible que el tribunal de instancia tuviera ante sí todos los elementos de juicio para tomar una decisión justa. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar.

Inconforme, la señora Torres acudió ante este foro intermedio mediante el presente recurso de apelación en el que le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

[E]rró el Foro de Instancia como cuestión de derecho, al coartar a la parte apelante de realizar un descubrimiento de prueba.”

“Erró el Foro de Instancia como cuestión de derecho, al denegar la solicitud de posposición a la consideración de la sentencia sumaria.”

“Erró el Foro de Instancia como cuestión de derecho, al desestimar la querella.”

Examinado el recurso de apelación presentado por la señora Torres, se le concedió a Rovira Biscuit el término de treinta (30) días para presentar su alegato. Oportunamente, ésta lo hizo.

Con el beneficio de haber evaluado los alegatos de ambas partes y la totalidad del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR