Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-033 Hernández Cortes v. Selectos Los Prados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

MARILÚ HERNÁNDEZ CORTÉS Apelante v. SELECTOS LOS PRADOS, INC. Apelados
KLAN201300068
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm. B2CI201101000 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece la apelante, Sra. Marilú Hernández Cortés y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de octubre de 2012 y notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante dicha Sentencia el foro sentenciador concluyó que en el despido de la Sra. Hernández medió justa causa. Contando con la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que se detallan a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I.

La Sra. Marilú Hernández Cortés comenzó a trabajar en el Supermercado Grande (Grande), de Empresas Cordero Badillo, localizado en el Centro Comercial Los Prados en Caguas, el 16 de octubre de 2000. El 28 de junio de 2010 el Supermercado Grande, antes referido, cerró operaciones, y la parte apelada, Selectos Los Prados Inc., (Selectos), compró los activos del mismo en junio de 2010. El Supermercado Selecto abrió sus puertas el 19 de agosto de 2010, luego de realizar remodelaciones al local. Contaron con 146 empleados, de los cuales 50 habían trabajado en el Supermercado Grande. La apelante fue una de los 50 empleados de Supermercado Grande que solicitó empleo en el Supermercado Selecto. La Sra. Hernández fue contratada para una plaza similar a la que ocupaba en Grande, “Front end Manager”2, y asimismo continuó devengado el mismo salario de $550.00 semanales.

Así las cosas, del expediente apelativo y la prueba presentada y aquilatada por el foro sentenciador se desprende que la Sr. Hernández incurrió en varios incidentes e incumplimientos con las normas y procedimientos de la empresa. La apelante fue citada el 23 de noviembre de 2010 a una reunión con el gerente del supermercado, Sr. Fernando Medina, para amonestarla por su incumplimiento con su horario los días 17, 18 y 21 de noviembre de 2010. En esos días la señora Hernández tenía el turno de las 8:00 a.m. y no se presentó a trabajar. En su lugar, se presentó el martes a las 12:09 p.m. y el miércoles a las 12:02 p.m. Se le indicó que era su deber presentarse en el turno que tenía asignado y que no podía cambiarlo sin la autorización expresa del gerente del supermercado. Se le amonestó también porque el domingo de esa semana tenía la responsabilidad de abrir el establecimiento a las 9:00 a.m. y llegó a las 9:27 a.m.. Como consecuencia, la empresa pagó a los empleados desde las 9:00 a.m., pero no generó ingresos porque la tienda estuvo cerrada hasta que llegó la apelante.3

El 28 de diciembre de 2010, el Sr. Fernando Medina se reunió nuevamente con la señora Hernández y le entregó una amonestación escrita, debido a que en la noche del 27 de diciembre de 2010, la apelante era la encargada del cierre de la tienda y dejó la puerta de la salida abierta. En el memorando se le advirtió que una falta de esa naturaleza podía conllevar la suspensión de empleo.4

El 18 de febrero de 2011, la señora Hernández fue apercibida de otra falta por escrito porque añadió un “ponche” de salida de una empleada bajo su supervisión correspondiente al día anterior. Según el “ponche”, la empleada supervisada salió de la tienda a las 10:53 p.m., pero al revisar el registro de la asistencia se encontró que la señora Hernández había cerrado la tienda a las 10:19 p.m. En la amonestación escrita, la apelante incluyó de su puño y letra una nota en la cual reconocía que debió pedir autorización al gerente Medina y en la cual se comprometía a que dicha actuación no volvería a ocurrir.5

Para el 23 de marzo de 2011 nuevamente se disciplinó a la Sra. Hernández por no cumplir con sus funciones, al no supervisar adecuadamente al personal y al cerrar el establecimiento antes de la hora de cierre. Esta serie de irregularidades terminaron en una suspensión de empleo y sueldo por 3 días. La apelante estuvo suspendida del 6 al 8 de abril de 2011.6

El 9 de mayo de 2011 la apelante fue reclasificada al puesto de Scanning Manager.7 Según testificó el Sr.

Medina, la reclasificación “tenía el propósito de poner fin a las fallas que habían en el procedimiento de la tienda como tal en la empresa… y para darle otra oportunidad en otra posición que no fuera al mismo nivel de responsabilidad…”8

El 23 de mayo de 2011, por quinta ocasión, la Sra. Hernández fue objeto de acción disciplinaria. En esta ocasión, la compañía de seguridad del establecimiento notificó que el 19 de mayo de 2011 no se activó la alarma al momento del cierre de las operaciones. Ese día, la apelante tenía el turno de cierre y era responsable de activar la alarma una vez culminaran las labores. 9

El 23 de junio de 2011 el gerente Medina se reunió con la apelante. Esta vez le acompañaban la Sub-Gerente Adleen Rivera y el Consultor laboral, el Sr. Ramón Pérez Agosto. Se le informó a la Sra. Hernández que el Sr. Pérez Agosto había auditado las ausencias de los empleados. Las ausencias de la Sra.

Hernández se detallaron en el memorando titulado Ausentismo Excesivo de su Parte, del que se desprende que en un periodo de 10 meses, específicamente de septiembre de 2010 a junio de 2011, la apelante se ausentó 36 días.10 En la reunión se orientó a la apelante sobre el máximo de 12 días de licencia por enfermedad, por año, que tenían los empleados y se le advirtió que de continuar con ese comportamiento se tomarían medidas disciplinarias más severas, que podrían conllevar una suspensión o el despido inmediato. Sin embargo, los participantes de dicha reunión de 23 de junio de 2011 le solicitaron cooperación para solucionar el problema de conducta de la apelante de la mejor manera posible. La Sra.

Hernández escribió, al final del memorando que le fue entregado, las palabras “firmo y afirmo que hablé sobre mi condición de asmática”.11

Así las cosas, el Sr. Orlando Roca, contador de la empresa...

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