Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-034 González v. Santiago Brunet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ROBERTO GONZÁLEZ, ET ALS
Demandante - Apelante
v.
HILDA SANTIAGO BRUNET
Demandada - Apelado
KLAN201300105 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI2010-00379 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

La parte apelante, el señor Roberto González Rivera, su esposa, la señora Luz E.

Colón Nieves y, el hijo de ambos, el señor Javier González Colón (Sr. González Rivera), nos pide que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, que desestimó una demanda por falta de parte indispensable e impuso de honorarios por temeridad por la cantidad de $10,000 a la parte demandante-apelante.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 20 de abril de 2010, el Sr. González Rivera presentó una demanda mediante la cual el Sr. González Rivera reclamó la existencia de una servidumbre de paso por signo aparente contra el predio sirviente, propiedad de la parte apelada, la señora Hilda Santiago de Brunet (Sra. Santiago de Brunet). A su vez, el Sr. González Rivera solicitó el deslinde, bajo el fundamento de que la Sra. Santiago de Brunet usurpó terrenos que no le pertenecían, y al así actuar, usurpó la servidumbre de paso, la cual alegó que existe por signo aparente entre la propiedad de esta y la propiedad del señor Martín Concepción Alejandro (Sr. Concepción Alejandro).

El 2 de septiembre de 2010, la Sra. Santiago de Brunet presentó Moción Solicitando Desestimación en la que sostuvo que existe impedimento colateral por sentencia. Según argumentó la Sra. Santiago de Brunet, la parte apelante había presentado anteriormente un caso con respecto a reclamos sustancialmente parecidos a los del presente caso1, si bien no existía identidad entre las partes.

Además, señaló que el 10 de septiembre de 1981, el Sr. Jesús Ramos Oyola y la Sra. Gladys Santiago Ruiz, parte demandada en el caso anterior, González Colón v. Santiago Ruiz, radicaron una demanda, Ramos Oyola v. Ríos Pabón, CS-81-953, en reclamo del uso y disfrute de su propiedad por entender que existía un derecho de servidumbre. Según la parte apelada, en el caso antes mencionado, el 4 de septiembre de 1983, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia con respecto a la extensión de una servidumbre de paso de un camino en el barrio Jaguas que termina en la carretera Núm. 942, kilómetro 3.3, del municipio de Gurabo. La Sra. Santiago de Brunet arguyó que la sentencia en dicho caso puso fin a la controversia en el presente caso por tratarse de la misma servidumbre de paso.

Vale destacar que en la demanda original del caso de autos, la parte apelante incluyó en el epígrafe al Sr. Concepción Alejandro, colindante de la Sra. Santiago de Brunet, pero nunca lo emplazó. El 7 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia notificó Orden, dictada el 1 de octubre de 2010, mediante la cual le dio veinte días a la parte apelante para que expresara razón por la cual no debería conceder la desestimación solicitada por la parte apelada.

Luego de varios trámite procesales, el 18 de octubre de 2010, el Sr. González Rivera presentó Moción en Oposición a Moción Solicitando Desestimación. Arguyó que las controversias no han sido dilucidadas en pleito anterior alguno por las partes en el presente caso. En específico, señaló que las partes son distintas tanto en carácter como en la calidad en la que comparecieron en el caso González Colón v. Santiago Ruiz, supra.

Además, puntualizó que dicho caso se refería a una propiedad distinta a la objeto de controversia en el presente caso. En vista de ello, sostuvo que no procedía la desestimación por impedimento colateral por sentencia.

El 12 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las partes una Orden mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Así las cosas, el 22 de noviembre de 2010, la Sra.

Santiago de Brunet presentó Contestación a Demanda. En síntesis, sostuvo que los terrenos aludidos y las alteraciones realizadas en este son de su exclusivo dominio. El 8 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las parte una orden, mediante la cual compelió al Sr. González Rivera remover inmediatamente el vehículo de motor o cualquier otro bien que impidiese el acceso a la propiedad de la Sra. Santiago de Brunet. El 16 de noviembre de 2012, las partes sometieron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.

La Sra. Santiago de Brunet señaló que Sr. González Rivera carece de legitimación activa, así como que la demanda adolece de elementos esenciales para el reclamo de la existencia de una servidumbre de paso; entre estos, falta de colindancia entre las fincas de las partes, falta del elemento de finca enclavada, ausencia del elemento erga omnes, ya que la servidumbre de paso no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad al momento de la compraventa de la finca de la parte demandada. La Sra.

Santiago de Brunet arguyó que la servidumbre de paso se estima como una servidumbre de uso discontinuo, por lo cual no es posible usucapir la misma por el mero paso del tiempo.

De su parte, el Sr. González Rivera señaló que la servidumbre de paso la adquirió del Sr. Concepción Alejandro, desde la carretera Núm. 942, entre varias de las fincas del Sr. Concepción, hasta los dos condominios que el Sr.

González Rivera y su esposa adquirieron el 12 de febrero de 1974 mediante escritura pública. Argumentó que la servidumbre de paso, al ser un paso asfaltado de más de 10 metros de largo, se constituyó como una servidumbre de paso por signo aparente. En referencia al pleito anterior sobre una servidumbre, puntualizó que el Tribunal dictó una Sentencia estableciendo que el camino, su uso y acceso quedara para beneficio de todos los predios colindantes2.

El Sr. González Rivera planteó que ha utilizado la servidumbre de paso por un periodo mayor a 30 años, hasta el momento en que la Sra. Santiago de Brunet colocó un portón limitando el uso de dicha servidumbre3. El Sr. González Rivera argumentó, además, que la Sra. Santiago de Brunet realizó una compra a precio alzado y, ahora, pretende aumentar las dimensiones de su finca invadiendo la referida servidumbre de paso.

Las partes estipularon tres (3) hechos:

(1) La servidumbre de paso que alega la [parte]

demandante que existe, no está inscrita en el Registro de la Propiedad. (2) Los Lotes 1 y 2, según el plano preparado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR