Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-040 Citibank v. Rosado Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CITIBANK, N.A.
Apelada
v.
RAMÓN ROSADO SANTIAGO; HERIBERTO SANTIAGO MORALES, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
Apelantes
KLAN201300341
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-0638 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Mediante recurso de Apelación, presentado el 8 de marzo del año en curso, el señor Heriberto Santiago, la señora Margarita Rodríguez Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos comparecieron ante nos, procurando la revocación de la Sentencia emitida el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada el día 25 del mismo mes y año. En virtud de esta determinación, el Tribunal de Instancia acogió la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Citibank, N.A., y declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por dicha parte litigante.

Este dictamen fue objeto de una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 13 de diciembre de 2012 y notificada el día 26 de diciembre del año pasado. Aun en desacuerdo, el 8 de enero del año en curso, los codemandados apelantes presentaron una segunda Moción de Reconsideración. El 5 de febrero de 2013, notificada un día después, el Tribunal de Instancia dictó Resolución, en la que dispuso que no halló “fundamentos que alteren el resultado de nuestra Resolución de fecha de 13 de diciembre de 2012. Habiendo inclusive, evaluado la tardía moción en oposición a Sentencia Sumaria, nada hay en la misma que impida dictar Sentencia por la vía sumaria. […]”.

Luego de evaluar el tracto procesal de la causa de epígrafe, a la luz de los documentos unidos al expediente apelativo, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para entender en los méritos del mismo por haber sido presentado tardíamente. Veamos en detalle los hechos procesales pertinentes.

I

El 13 de marzo de 2012, Citibank, N.A. (Citibank), presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en la que reclamó, en esencia, el pago solidario de ciertas partidas y la venta en pública subasta de la propiedad inmueble descrita en su reclamación. El 25 de marzo de 2012, los codemandados apelantes, el señor Heriberto Santiago, la señora Margarita Rodríguez Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (matrimonio Santiago-Rodríguez) presentaron Contestación a Demanda y Reconvención, cuya réplica presentó posteriormente Citibank.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2012 Citibank presentó una Moción en Solicitud de Sentencia, en la que expuso los hechos y los documentos en apoyo a ello. El 7 de septiembre de 2012, el matrimonio Santiago-Rodríguez solicitó prórroga para oponerse a la solicitud de Citibank. El 17 de octubre, Citibank reiteró su petición acerca de la disposición sumaria de su reclamación, pues, a esa fecha, el matrimonio Santiago-Rodríguez no había replicado a su moción. El 25 de octubre, el matrimonio codemandado, aquí apelante, presentó su Oposición a “Moción Reiterando se Dicte Sentencia Sumaria” y Solicitando se Admita Oposición a Sentencia Sumaria. Éstos sólo unieron a su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria una Declaración Jurada de la corredora de bienes raíces Ana Martínez De La Cruz.

El 23 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia, cuya revisión procura el matrimonio Santiago-Rodríguez. Según el foro apelado,[e]l demandante ha acreditado a este Tribunal haber cumplido con todos los requisitos de emplazamiento y sometido toda la prueba necesaria en apoyo a sus alegaciones. Este Tribunal ha quedado satisfecho de la veracidad de los hechos alegados, declara con lugar la Demanda de epígrafe y dicta esta Sentencia de conformidad con las disposiciones de la [sic] Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas. El Tribunal de Instancia indicó que sobre la propiedad objeto de ejecución pesa un embargo a favor de Estados Unidos por la suma de cinco mil trescientos treinta y tres dólares ($5,333), en rango posterior al ejecutante y reconoció el derecho de redención de los Estados Unidos. El tribunal apelado detalló la información respecto al pagaré otorgado el 28 de marzo de 1999 y a la hipoteca voluntaria constituida por la parte demandada en garantía del mismo, los cuales fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR