Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE2013-0199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-0199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-042 Morales Padilla v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

JAVIER A. MORALES PADILLA ETC. RECURRIDOS V. EX PARTE LYDIA ESTHER COLÓN ORTIZ (PARTE PETICIONARIA INTERVENTORA) KLCE2013-0199 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DAC2011-3151 SOBRE: EXPEDIENTE DOMINIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

Comparece la peticionaria, Lydia Esther Colón Ortiz, y solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Héctor Clemente Delgado, J.) el 11 de enero de 2013, notificada el 18 de enero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar un escrito titulado “Intervención”, presentado por la peticionaria.

I

El 3 de febrero de 2011, los recurridos, Javier Antonio Morales Padilla y Diadeslee Adorno López presentaron solicitud de Expediente de Dominio. Allí alegaron que eran dueños de la siguiente propiedad:

Predio de terreno radicado en el barrio Palos Blancos del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida de Mil diez y nueve metros cuadrados con nueve mil quinientos noventa y seis diez milésimas de otro (1019.9596 M.C:), equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZ milésimas de una cuerda (0.2595 CD.), y en lindes: por el norte; en parte con terrenos de Miguel A. Miranda y en parte con terrenos de Esther Colón; por el sur, con un camino municipal que conduce a la carretera P.R. 808; por el este, en parte con terrenos de Esther Colón y en parte con el camino que conduce a la carretera P.R. 808; y por el oeste, con terrenos de Adela Padilla”. Hay enclavada en dichos terrenos una casa de cemento de treinta pies (30´) de largo por veinte y tres (23´) pies de ancho.

Alegaron, además, que la finca está libre de cargas, y o gravámenes y que adquirieron la propiedad mediante escritura de compraventa de Don Antonio Padilla Ortiz y Doña Juana Ortiz López. También señalaron en la demanda que la diferencia en cabida entre los terrenos según la mensura practicada por el agrimensor Carmelo Ortiz Cruz y la indicada en el contrato de compraventa original, se debe a la precisión de los instrumentos de mensura usados en la práctica moderna y que sus anteriores y actuales dueños han poseído dicha...

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