Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201100889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100889
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-044 Burgos Sánchez v. Municipio de Toa Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

JENNIFER BURGOS SÁNCHEZ Y OTROS
Demandantes - Recurrida
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA Y OTROS
Demandados – Peticionario
KLCE201100889 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2008-966 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

La parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), solicita la revocación de una orden notificada a las partes el 8 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en la cual declaró No ha Lugar una moción de reconsideración presentada por esta, manteniendo en vigor la imposición al ELA de una sanción de $500.00. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I.

Las recurridas Jennifer Burgos Sánchez y Lucy Rijos Sánchez presentaron una demanda de daños y perjuicios1 contra el ELA debido a un accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2007 en la carretera PR-165, intersección con la PR-867. Alegaron que el accidente se debió al mal funcionamiento del semáforo de la intersección ya que se encontraba con luz verde a la misma vez en varias direcciones. Las recurridas incluyeron como parte a la Autoridad de Carreteras y Transportación (la Autoridad) arguyendo que esta mantenía el control y el deber de proveer mantenimiento al semáforo que ubica en la intersección donde ocurrió el accidente.

Luego de varios trámites procesales, las recurridas Jennifer Burgos Sánchez y Lucy Rijos Sánchez, presentaron una moción solicitando exclusión de prueba, eliminación de alegaciones y anotación de rebeldía debido a que habían cursado un interrogatorio al ELA (en representación del DTOP) desde el 26 de mayo de 2010 y el mismo fue entregado el mismo día 27 de abril de 2011, un día antes del juicio en su fondo, con unas contestaciones incompletas. Sostuvieron además, que el ELA nunca produjo el informe de investigación del DTOP que había anunciado en la Moción Conjunta sobre Conferencia con Antelación al Juicio, por constituir privilegio abogado-cliente. También señalaron en la moción que el ELA presentaría como prueba testifical a un funcionario del DTOP de la Región de Arecibo, sin mencionar su nombre, que testificaría sobre la investigación del accidente realizada por DTOP. En virtud de ello, solicitaron que se excluyera la prueba que pretendía utilizar el ELA en el juicio, por haber incumplido con sus requerimientos de descubrimiento de prueba. Solicitaron también que se eliminaran las alegaciones del ELA y/o que se le anotara la rebeldía como sanción por su craso incumplimiento y temeridad en la litigación del caso.

Ese mismo día, 27 de abril de 2011, el ELA se opuso a la solicitud de exclusión de prueba presentada por las recurridas. Adujo que dicha solicitud resultaba académica porque al momento de presentarla, ya se habían notificado las contestaciones a interrogatorio que le cursaron al ELA y que la eliminación de prueba y anotación de rebeldía no procedían en esta etapa, según las Reglas de Procedimiento Civil. Además, informó que había anunciado que testificaría un funcionario del DTOP, pero añadió en esta moción que el funcionario sería el Ing.

Ángel W. Brioso. A su vez, el ELA le pidió excusas al Tribunal por no informarle las incidencias y gestiones conducentes a cumplir con el descubrimiento de prueba.

Examinadas las mociones de las partes, el foro de primera instancia dictó la siguiente orden2:

Con relación al caso de epígrafe, el Tribunal dictó las siguientes ÓRDENES que se transcriben a continuación:

  1. MOCIÓN URGENTE EN OPOSICIÓN A MOCIÓN URGENTE SOLICITANDO EXCLUSIÓN DE PRUEBA, ELIMINACIÓN DE ALEGACIONES Y ANOTACIÓN DE REBELDÍA

    No Ha Lugar a la Moción Urgente Solicitando Exclusión de Prueba… radicada por la parte demandante.

  2. RÉPLICA A OPOSICIÓN A MOCIÓN URGENTE

    Enterado. A su Moción Urgente Solicitando la Exclusión de prueba… el Tribunal la declaró No Ha Lugar.

    No obstante, el Tribunal entiende que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no actuó diligentemente y sus actuaciones tardes e injustificadas provocaron la suspensión del Juicio; por lo que, se le impone una sanción de $500.00 a favor de la parte demandante, a consignarse dentro de los cinco (5) días so pena sanciones y otras.

  3. OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    Ha Lugar. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación radicada por la parte demandada el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Lcda. Michelle Marie Feliciano Ramos.

  4. URGENTE MOCIÓN SOLICITANDO SENTENCIA SUMARIA

    Se le concede veinte (20) días a la parte demandante para replicar, so pena sanciones.

    El 20 de mayo de 2011, el ELA solicitó reconsideración de la orden sobre imposición de sanciones en la que arguyó que le informó al Tribunal en Sala de las mociones anteriores, que realizó gestiones como cartas, mensajes de correo electrónico, llamadas telefónicas al abogado enlace con el DTOP y...

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