Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-050 Pueblo de PR v. Narvaez Dorta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JESSICA NARVAEZ DORTA Peticionaria v.
KLCE201201524
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C BD2012G0472 INFR. ART.193 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nosotros la señora Jessica Narváez Dorta (en adelante “peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 8 de noviembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 16 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 17 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación de Acusación bajo la Regla 64(e) y (f) de Procedimiento Criminal presentada por la peticionaria contra el Ministerio Público (en adelante “recurrido”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y confirmar la Resolución recurrida.

I.

La peticionaria se desempeñaba como “teller”

en la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Municipio de Arecibo. Mientras se desempeñaba en sus funciones, se apropió ilegalmente de $26,726.89 de un socio de la Cooperativa llamado Damián Márquez Martínez. Por estos hechos se presentaron las correspondientes acusaciones, la peticionaria hizo alegación de culpabilidad y se dictaron las correspondientes Sentencias durante el mes de abril de 2012. Posteriormente, el Ministerio Público se presentó otra acusación contra la peticionaria por alegadamente haberse apropiado ilegalmente de los bienes de otro socio. En esta ocasión, el dueño del dinero y la víctima del delito lo fue el señor Ramón Rodríguez Rodríguez.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2012 la peticionaria presentó una Moción Solicitando desestimación de Acusación bajo la Regla 64(e) y (f) de Procedimiento Criminal. Solicitó al TPI que desestimara este segundo proceso, toda vez que ya había sido juzgada y sentenciada por los mismos actos. Planteó que el proceso posterior ofendía la disposición constitucional que prohíbe juzgar a un ciudadano dos veces por un mismo delito. Argumentó, además, que los actos cometidos fueron parte de un mismo impulso y un solo designio de intención continuado. Oportunamente se opuso el recurrido alegando, en síntesis, que para que la figura del delito continuo sea aplicable, es indispensable que se trate del mismo sujeto pasivo. Además, argumentó que no había doble exposición alguna.

Estudiados los argumentos de las partes, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la desestimación y señaló el juicio en su fondo para el mes de noviembre de 2012. Inconforme, acude ante nosotros la peticionaria mediante un escueto escrito acompañado por un apéndice incompleto. La Procuradora General ha comparecido y, en su comparecencia, ha completado los documentos que faltaban en el apéndice presentado por la peticionaria. Lo anterior nos ha permitido comparar las acusaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR