Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300095
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300095 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A1CI201200842 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.
Comparece ante nos Operating Partners, LLC. (Peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 14 de diciembre de 2012.1 Mediante dicha Orden, el tribunal primario le concedió al Peticionario un término de 20 días para que acredite su capacidad legal para instar la demanda que presentó a nombre de PR Acquisitions, LLC.
También, el tribunal recurrido le dio un término de 60 días a PR Acquisitions para que preste una fianza de no residente por la suma de mil dólares ($1,000.00), según dispone la Regla 69.5 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 69.5.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari.
Mediante un contrato de venta al por menor a plazos la Recurrida contrajo una deuda con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria que fue vendida y transferida a PR Acquisitions, LLC, el 29 de septiembre de 2006. Posteriormente, PR Acquisitions, LLC, una corporación foránea2, contrató con el Peticionario3 el cobro de la deuda. Así pues, el 25 de octubre de 2012, el Peticionario instó una demanda en cobro de dinero por la suma de veintinueve mil doscientos trece dólares con sesenta y ocho centavos ($29,213.68) contra la Recurrida.
Después de haber sido debidamente notificada de la alegación en su contra, la Recurrida no presentó alegación ni compareció de forma alguna ante el TPI en el término reglamentario dispuesto para ello, por lo que el Peticionario solicitó la anotación de rebeldía en contra de ésta. No obstante, y luego de examinar la solicitud y los hechos del caso de autos, el 14 de diciembre de 2012, el tribunal primario dictó la Orden recurrida, en la cual determinó que el Peticionario no tenía legitimación activa para incoar la demanda presentada según lo establece la Regla 15.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 15.1, por lo que le concedió un término de 20 días para incluir a la verdadera parte demandante PR Acquisitions, LLC, por conducto de su apoderado o agente, según corresponda.4
Asimismo, le fijó a PR Acquisitions, LLC, una fianza de no residente por la suma de mil dólares ($1,000.00), según lo mandata la Regla 69.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, supra.
Inconforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba