Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-057 Scotiabank de PR v. VDE Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante - Recurrido
v.
V.D.E. CORPORATION
Demandado - Peticionario
KLCE201300096 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2009-1606 (402) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2013.

Comparecen VDE Corporation y el señor Iván Francisco Tort Battle (en conjunto la parte peticionaria) mediante certiorari, en el cual nos solicitan que se revoque la orden post sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 15 de noviembre de 2012, notificada el 26 de diciembre de 2012. Mediante el referido dictamen el tribunal ordenó a la parte peticionaria que procediera conforme a la solicitud de Scotiabank de Puerto Rico (la recurrida) para que firmara las escrituras de dación en pago y cancelación de pagarés hipotecarios e hipoteca, y la Escritura de acuerdo de relevo; o de lo contrario podría la

recurrida solicitar el remedio adecuado de ejecución, según propuesto.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia y se ordena la celebración de vista, en la que se dilucide el alcance de la estipulación suscrita por las partes.

I.

El 6 de septiembre de 2009, la recurrida Scotiabank de Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria por esta haber incumplido con el pago de varios contratos de préstamo.1 Para finiquitar el pleito, y así evitar los gastos, cargas e inconvenientes presentes en toda controversia, las partes firmaron un acuerdo de transacción titulado Estipulación para que se dicte sentencia (estipulación), y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia de conformidad con los términos y condiciones que en el mencionado documento se detallaban.

En la mencionada estipulación la parte peticionaria reconoció que a la fecha de su firma le adeudaba a la recurrida las siguientes cantidades: la suma de $1,080,000.00 más $142,757.00 de intereses, más honorarios de abogados y costas de litigio por la cantidad de $108,000.00 sin incluir los intereses devengados al día de hoy, por incumplir con el Loan and Pledge Agreement número 1600365645 (Préstamo I) otorgado el 19 de junio de 2003; y la cantidad de $409,714.79, más intereses, más honorarios de abogados y costas del litigio por la cantidad de $45,000.00, sin incluir los intereses devengados al día de hoy, por haber incumplido con el pago del Non-revolving Credit Agreement (Préstamo II) otorgado el 8 de diciembre de 2004. Las cantidades prestadas estaban garantizadas mediante varios instrumentos financieros, entre ellos, tres pagarés hipotecarios identificados en la Estipulación como Pagaré Hipotecario I, II, y III todos a la orden de RG Pemier Bank.

Tras aceptar en la Estipulación que las deudas eran líquidas y exigibles, la parte peticionaria acordó traspasar a la recurrida el título de dos propiedades, Parcela A y Parcela B, como dación en pago de todas las cantidades adeudadas.2 A tales efectos se acordó otorgar escritura pública de dación en pago una vez transcurriesen quince (15) días desde que el Tribunal de Primera Instancia aprobara la Estipulación, término que podría ser extendido a discreción de la recurrida por diez (10) días adicionales.3

También se acordó que la recurrida escogería el notario público que otorgaría la escritura de dación de pago, y que sería ésta la responsable del pago de honorarios notariales, gastos por concepto de sellos de rentas internas del original de la escritura de dación en pago asó como el pago de los derechos correspondientes a la presentación e inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad. Además, se comprometió a pagar los cargos y costos requeridos para la cancelación de los gravámenes existentes así como el pago de la expedición de copias certificadas de dicha(s) escritura(s) de cancelación; además, que pagaría los derechos correspondientes por la presentación e inscripción de dicha(s) escrituras de cancelación en el Registro de la Propiedad.4

Asimismo, se dispuso que de cumplirse el término de quince (15) días, o diez (10) días adicionales de haberse concedido el mismo, sin haberse otorgado la escritura, la recurrida podría proceder a ejecutar la sentencia que se dictase conforme a la Estipulación y recuperar el importe adeudado de todos y cualesquiera bienes de la parte peticionaria, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las garantías y colaterales enumeradas en la Estipulación.5 Finalmente, las partes convinieron que la Estipulación se tendría como una adjudicación y tendría el efecto de cosa juzgada para todas las partes; y que cualquier modificación a la Estipulación se haría por escrito y debía contener la firma de todas las partes.

A pesar de los esfuerzos realizados, las partes no lograron otorgar la Escritura de dación de pago dentro del término establecido ni tiempo después. Por ello, el 15 de agosto de 2012, un año después que el Tribunal de Primera Instancia avalara la Estipulación, la recurrida instó Moción en solicitud de ejecución de sentencia. Arguyó que la parte peticionaria, a pesar de haber firmado la Estipulación y acordado que otorgaría la Escritura de dación en pago, se rehusaba a realizar los nombrados actos violando así los acuerdos alcanzados, específicamente, el párrafo número 16 de la Estipulación6, razón por la cual la deuda se mantenía líquida y exigible. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la Secretaría expedir el correspondiente mandamiento de ejecución al alguacil para, conforme a derecho, proceder a ejecutar, mediante la venta en pública subasta de las fincas descritas en el acuerdo suscrito por las partes, la Sentencia dictada conforme a la Estipulación. También se solicitó autorización para que el alguacil embargara y vendiera en pública subasta otros bienes de cualquiera de la parte...

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