Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-060 Camareno v. Sanchez Camareno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

José A. Camareno hijo, et als.
Peticionario
v
Francisco Sánchez Camareno, Vanessa García Rosario y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, et als.
Recurridos
KLCE201300173
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2010-2866 (703) Sobre: División de Comunidad de Bienes Hereditario, Reivindicación; Desahucio; Consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Se recurre de una orden dictada el 13 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el 17 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida orden, el TPI requirió que cada miembro de la sucesión de Don Aquilino Camareno Rosario, presente una declaración jurada, suscrita personalmente ante notario, certificando su nombre, relación con la herencia, su dirección postal, residencial y si residen en la finca objeto de la herencia. También en las declaraciones juradas deberán certificar que el Lcdo. Julio Berríos Jiménez es su representante legal.

Inconforme con esta resolución interlocutoria, el 2 de enero de 2013, la parte peticionaria presentó una Moción solicitando Reconsideración. El 8 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 1 de marzo de 2013, el TPI declaró No Ha Lugar la referida solicitud. El 11 de febrero de 2013, la parte peticionaria presentó oportunamente petición de Certiorari. Examinado la petición y la Oposición a Solicitud de Certiorari y Solicitud de Desestimación del Recurso, presentada por la parte recurrida, estamos en disposición de resolver.

I

La parte peticionaria argumenta que la Orden recurrida emitida por el TPI adolece de los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia (Sala de Bayamón) al dictar una Orden onerosa y caprichosa, para que los 18 demandantes tengan que someter declaraciones juradas individuales certificando que el Lcdo. Julio Berríos Jiménez es su abogado en el caso de autos. Dichas declaraciones requieren además se expresen “las intensiones(sic) de los clientes.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia (Sala de Bayamón) al ignorar las disposiciones de la...

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