Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-062 González Guivas v. Negron Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

MÓNICA GONZÁLEZ GUIVAS
Querellante-Recurrida
vs.
JAVIER NEGRÓN LUGO y otros
Querellados-Peticionario
KLCE201300227
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201596 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nos Javier Negrón Lugo HNC Javier Negrón Food Distributors (Peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 11 de enero de 2013.1

Mediante dicha Resolución y Orden, el tribunal primario declaró Ha Lugar una moción para que se anotara la rebeldía del Peticionario y se señalara vista de daños, con la consecuente anotación de rebeldía.

I.

Los hechos de la presente controversia tienen su origen en una querella que instó Mónica González Guivas (Recurrida) el 13 de noviembre de 2012, contra el aquí Peticionario por alegado despedido injustificado. Según expuso en su querella, la Recurrida trabajó como secretaria para la empresa del Peticionario desde el 4 de octubre de 2011 hasta el 17 de agosto de 2012, cuando fue despedida por razón de embarazo. Como remedio, la Recurrida reclamó una compensación por tres mil setecientos treinta y un dólares ($3,731.00) por salarios dejados de recibir, además de daños y perjuicios por una suma de cien mil dólares ($100,000.00) más una suma igual a las cantidades reclamadas por concepto de penalidad. Su alegación la hizo al amparo de la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. sec. 467; la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.; y la Ley 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley contra el discrimen por razón de sexo, 29 L.P.R.A. sec. 1321, para cuya adjudicación se acogió al procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32...

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