Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE2013000018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013000018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-067 O’Connor Living Trust v. McGraw Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

ROBERT W. O’CONNOR LIVING TRUST Recurrido v. WILLIAM FÉLIX McGRAW COLÓN; ALMA MORALES COLÓN; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE2013000018
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Crim. Núm. HSCI200901345 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nosotros el señor William Mc Graw Colón, su señora esposa Alma Rosa Morales Colón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante “peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 3 de enero de 2013. Nos solicitan la revocación de dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), el 3 de diciembre de 2012 y el 11 de diciembre de 2012. Por medio de dichas Resoluciones, el TPI declaró No Ha Lugar la Tercera Moción sobre Relevo de Sentencia por Nulidad y la Moción Impugnando Precio Mínimo de Subasta y Solicitud de Vista, ambas presentadas por los peticionarios.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto y, como consecuencia, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Debido a que gran parte de los hechos del caso que nos ocupa ya han sido resumidos en una Sentencia emitida por un Panel hermano de este Tribunal (KLAN201101500), procedemos a transcribirlos según allí expuestos:

Surge del expediente ante nos que el 10 de noviembre de 2009, el Santander presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra William Félix McGraw Colón, su esposa Alma Morales Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante). En dicha demanda, el Santander alegó que era tenedor de buena fe, mediante endoso, de un pagaré suscrito por la parte apelante, garantizado por una primera hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad de Humacao, que gravaba la finca número Nueve Mil Doscientos Cinco (9,205), inscrita al Folio Diecisiete (17) del Tomo Doscientos Cuarenta y Ocho (248) de Humacao. Igualmente, alegó que la parte apelante no cumplió con los términos de dicho pagaré por haber dejado de efectuar los pagos acordados a pesar de los requerimientos de pago que se hicieron, por lo que procedía la ejecución de la hipoteca dada en garantía.

Debidamente emplazada la parte apelante, el 11 de mayo de 2010, el Santander presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sin Vista.

También, el 11 de mayo de 2010, la parte apelante presentó Moción Asumiendo Representación Legal; y Solicitud de Prórroga Para Contestar Demanda y Para Presentar Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

En relación a estas mociones, el TPI concedió el término solicitado y aceptó la representación legal, mediante orden notificada el 25 de mayo de 2010. Posteriormente, el TPI dispuso que una solicitud de anotación de rebeldía presentada por el Santander era prematura y concedió término a la parte apelante para contestar.

El Santander presentó Moción de Sentencia Sumaria el 1 de julio de 2010.

El 9 de julio de 2010, la parte apelante presentó su Contestación a la demanda. En esa misma fecha, el TPI dictó sentencia sumaria y se archivó copia de la misma en autos el 14 de julio de 2010.

Oportunamente, la parte apelante solicitó reconsideración, a lo que el Santander se opuso. Mediante orden notificada el 28 de julio de 2010, el TPI declaró con lugar la moción de reconsideración, dejando sin efecto la sentencia. También admitió la contestación a la demanda.

Inconforme, Santander solicitó reconsideración el 24 de agosto de 2010.

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó una orden notificada el 11 de enero de 2011, donde dispuso:

El Tribunal declara NO HA LUGAR la Moción de Reconsideración presentada, toda vez que la misma es en torno a una Sentencia Sumaria dictada por el Juez Rafael A. Flores Díaz del día 9 de julio de 2010. En vista de que el Honorable juez (sic) Flores se acogió al retiro, éste (sic) juez no puede sustituirse en su criterio para analizar en sus méritos lo planteado.

El 30 de marzo de 2011 el Santander reiteró su solicitud de sentencia sumaria.

En ésta, indicó como sigue:

Al 3 de febrero de 2011, la parte demandada adeudaba solidariamente a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 9486437, $2,061,201.96 de principal; 6-7/8% por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $13,282.26 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $211,500.00 por concepto de honorarios de abogado. (Énfasis en original).

Luego de varios trámites procesales, el TPI declaró ha lugar la solicitud presentada por Santander y dictó sentencia sumaria el 6 de julio de 2011, notificada el 11 de julio del mismo año. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Santander. En consecuencia, se ordenó a la parte apelante al pago solidario de $2,061,201.96 de principal; los intereses y los cargos por mora acumulados hasta el pago total de la obligación y $211,500.00 por honorarios de abogado.

Inconforme, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración y Relevo de Sentencia el 13 de julio de 2011.

Fundamentó su solicitud alegando que el Santander carecía de legitimación activa, pues ya no era el tenedor del pagaré hipotecario. Igualmente, alegó mala fe de parte del Santander en ciertas conversaciones que se llevaron a cabo para resolver el asunto antes de emitirse la sentencia. Luego de presentar la referida solicitud de reconsideración y relevo de sentencia, el 16 de agosto de 2011 la parte apelante presentó una Reconvención.

Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia, mediante Resolución dictada el 29 de septiembre de 2011 y...

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