Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300155 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CTRH-175-12 Sobre: Servicio de Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.
Comparece José R. Lebrón Flores (en adelante, recurrente o Lebrón Flores), quien solicita revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos (en adelante, División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección). Por los fundamentos que preceden, desestimamos el recurso presentado.
El 29 de agosto de 2012, Lebrón Flores presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante la División. En ésta alegaba que en el Centro de Tratamiento Residencial de Humacao no han asignado personal con Certificado Médico del Departamento de Salud para servir desayuno en la cocina, poniendo en peligro la salud de los residentes. (Rev Adm., pág. 5). Alega, además, que la mayoría de los residentes tienen que salir a trabajar sin desayunar. (Id). Recomienda el peticionario que la persona que escojan debe tener Certificado de Salud y buen aseo. (Id)
El 20 de noviembre de 2012, la División emitió Respuesta indicando que hay un plan de trabajo institucional según el cual se asignan las tareas mensualmente. Las personas o brigadas que salen a trabajar antes de las 6:00 a.m. tienen sus desayunos al llegar al lugar de trabajo. Sobre los Certificados de Salud, están en espera de los trámites de Corrección. (Rev. Adm., pág. 7).
No conforme con la Respuesta, el 13 de diciembre de 2012, Lebrón Flores presentó una Solicitud de Reconsideración. (Rev. Adm., pág. 8). En ella argumenta que de haber asignado un empleado para hacer desayuno tendría que levantarse a las 4:00 a.m. para el mismo. (Id). Alega, además, que Nadie ha sido referido para el certificado de salud y que ningún confinado puede hacer desayuno, se debe corregir esta asunto lo antes posible, recordando que la Respuesta no es compatible con el caso Morales Feliciano. (Id).
El 22 de enero de 2013, el Coordinador Regional de Remedios Administrativos emitió la Respuesta a la Solicitud de Reconsideración. (Rev. Adm., pág. 10).
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Al analizar la totalidad del expediente concluimos que a pesar de no ser prerrogativa del recurrente inmiscuirse en los procesos...
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