Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-087 Gautier Vázquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EVELYN GAUTIER VÁZQUEZ Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201300117
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: H-06574-12S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

La parte recurrente, señora Evelyn Gautier Vázquez comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 15 de enero de 2013, debidamente notificado el 16 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el referido foro le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 20 de agosto de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó a la recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, la señora Gautier solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La vista se celebró el 23 de octubre de 2012. De acuerdo al testimonio de la señora Gautier y a la evidencia unida al expediente del caso, el Árbitro encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Medtronic durante cuatro años. Se desempeñó como Assambler hasta el 12 de junio de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que se separó de su pareja y se quedó sin transporte para cumplir con su jornada de trabajo. Apelante residía en San Lorenzo y trabajaba en Juncos.

  3. El patrono no tuvo disponibilidad para reubicarla o ajustarle su jornada de trabajo.

El Árbitro concluyó que la renuncia por problemas en la transportación al trabajo no constituyó justa causa en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, la cual estableció que la señora Gautier era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo.

Por no estar conforme con tal determinación, la señora Gautier interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. No obstante, luego de examinar las alegaciones y todo el contenido del expediente administrativo, el 11 de enero de 2013 se confirmó la Resolución apelada.

Aun inconforme, el 8 de enero de 2013 la recurrente acudió ante nos para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

En su escrito la recurrente alegó que renunció a su empleo por falta de transportación. Sostuvo que a raíz de la separación con su pareja perdió su único medio de transporte para llegar al trabajo. Como consecuencia de lo anterior, tuvo que trasladar su residencia de Las Piedras a San Lorenzo, aumentando así la...

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