Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-001 Madera Préstamo v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Santiago Madera Préstamo,
Demandante-Apelado
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.
Demandados-Apelante
KLAN201200976 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios. Caso Núm. K PE2006-1208 (801)

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

EL Departamento de Corrección, antes Administración de Corrección (Corrección), apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) de 19 de marzo de 2012 y notificada el 29 del mismo mes y año.

En su declaración de juicio el TPI ordenó al Estado a resarcir los daños sufridos por el apelado, por negarle servicio médico y por violar su debido proceso de ley en su vertiente procesal, al quitarle el beneficio de cumplir su pena en un Hogar de Adaptación Social.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, revocamos la Sentencia recurrida.

-I-

El 16 de marzo de 2006, el Sr.

Santiago Madera Préstamo (Sr. Madera Préstamo) presentó una demanda ante el TPI, la cual fue enmendada el 28 de marzo de 2007, lo anterior mientras estaba encarcelado en la Institución Penal 352 de Bayamón. En dicha demanda reclamó daños contra el Estado, alegó que: (1) en octubre de 2005, mientras trabaja en la Institución Correccional, sus espejuelos se rompieron, por lo que solicitó servicios de optometría para obtener nuevos lentes y montura; (2) no pudo asistir a su primera cita en diciembre de 2005; (3) un funcionario de Corrección le impidió acudir a su segunda cita, el 21 de febrero de 2006; (3) no fue llevado a su tercera cita el 13 de abril de 2006; (4) finalmente fue llevado al optómetra el 11 de mayo de 2006 y obtuvo nuevos espejuelos el 25 de mayo de 2005. El Sr. Madera Préstamo alegó que a consecuencia de los 8 meses que estuvo sin espejuelos y sin recibir servicio médico, sufrió constantes migrañas, ardor en los ojos, insomnio, se afectó su visión, no podía leer bien, tampoco podía ver bien, por último se afectó emocionalmente “al punto que pensó que perdería la vista”.

Luego, el apelado solicitó al TPI autorización para enmendar nuevamente su demanda, para incluir una reclamación adicional, el TPI lo autorizó. Añadió que el 29 de enero de 2007 Corrección permitió que participara del programa de desvío “Hogar de Adaptación Social” (Hogar) mientras cumplía el resto de su sentencia; pero fue devuelto a prisión por una alegada violación a las condiciones del programa el 16 de marzo de 2007. A consecuencia de lo anterior, Corrección presentó una querella en contra del apelado, celebró la vista el 29 de mayo de 2007, pero no fue hasta el 1 de abril de 2008 que notificó su resolución, revocando el privilegio de desvío. El Sr. Madera Préstamo pidió reconsideración, Corrección decidió revocar su anterior resolución, dejó sin efecto la sanción impuesta el 9 de mayo de 2008.

A consecuencia de lo anterior, el apelado, alegó que Corrección debió restituirle inmediatamente los privilegios que el programa concedía, pero que no lo hizo, añade que “estuvo encarcelado ilegalmente hasta el 15 de agosto de 2008” día en que cumplió totalmente su pena, y que:

. . . . . . . .
  1. La actuación de los funcionarios y empleados de la Administración de Corrección que mantuvieron ilegal e indebidamente encarcelado al demandante le causó a éste daños morales al verse privado de su libertad personal, disfrutar de la vida en la libre comunidad, compartir con su esposa, familiares y demás seres queridos, conseguir un empleo remunerado y atender su asuntos personales sin las restricciones propias de una prisión. Además, la acción de los demandados causó al demandante sufrimientos y angustias mentales.

    . . . . . . . .

    (Ap. del apelante, pág.

    47-48.)

    Las partes estipularon el testimonio de las siguientes personas: (1) la Sra. Sonia R. Rosa Flores y el Sr. Edwin Vargas, funcionarios de Corrección; (2) el Dr. Nelson González García, el médico que atendió al apelado en la prisión. También estipularon el récord médico del Sr. Madera Préstamo en Corrección, el expediente “de Sociales” del apelado y el expediente de Remedios Administrativos del recurrido en Corrección. Por último, las partes estipularon los siguientes hechos:

    . . . . . . . .
  2. El señor Santiago Madera Préstamo fue ingresado en la Institución 352, Sección A-22, el 31 de octubre de 2005.

  3. El 21 de febrero de 2006 [el demandante] fue citado para recibir servicios de evaluación de su visión.

  4. El demandante no fue trasladado a recibir servicio de optometría ese día.

  5. El demandante recibió el servicio de optometría el día 11 de mayo de 2006.

  6. El demandante recibió sus espejuelos el día 25 de mayo de 2006.

  7. Al momento de los hechos, el Oficial Villegas era empleado de la Administración de Corrección, y fue la persona a la que se le asignó trasladar al demandante a recibir los servicios médicos para las citas programadas para los días 21 de febrero y 11 de marzo de 2006.

  8. El 29 de enero de 2007, el demandante salió de prisión para ir a un Hogar de Adaptación Social (HAS).

  9. El 16 de mayo de 2007, el demandante fue regresado a prisión en la Institución 308, Bayamón, por la Querella 401-07-022, por alegada violación a las condiciones del privilegio de HAS.

  10. El 29 de mayo de 2007, se celebró la vista sobre la querella.

  11. El 1 de abril de 2008, se notificó al demandante la decisión de la querella 401-07-022.

  12. El 7 de abril de 2008, el demandante solicitó reconsideración de la decisión que revocó privilegio HAS, Querella número 401-07-22.

  13. El 5 ó 6 de mayo de 2008 la [Corrección] revocó decisión anterior y dejó sin efecto la sanción...

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