Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-007 Troche Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IDA TROCHE PÉREZ Apelada v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN201201225 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2010-0580 (906) SOBRE: Acción Civil (Reclamación de Honorarios de Abogados
LOURDES RIZEK DONELLY Apelada v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante GENOVEVA Y. CANO ANGELES Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN201201403 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2010-0175 KAC2010-0583 SOBRE: Acción Civil (Reclamación de honorarios de abogado)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Educación (Departamento) y solicitan la revocación de dos sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) mediante las cuales se impusieron honorarios en contra del estado por gastos incurridos en procedimientos administrativos y la subsiguiente acción judicial para obtenerlos. Ambos recursos se dilucidaron al amparo del estatuto federal Individuals with Disabilities in Education Act (IDEA), infra.

En ambos casos, el foro de instancia dio paso al reclamo de honorarios por parte de los demandantes, aquí apelados.

Los apelantes plantean que no procedía la partida concedida por honorarios en la acción judicial. Habiendo presentado las partes apeladas de forma oportuna sus escritos en oposición, resolvemos.

I. HECHOS

La Sra. Ida Troche presentó una querella en representación de su hijo menor de edad, ante el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación en virtud del estatuto federal IDEA, 20 U.S.C.1401 et seq. La misma fue resuelta a su favor y entre los remedios que le fueron concedidos se encontró la adquisición de los servicios del Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada para que su hijo tuviera la oportunidad de estudiar en este centro especializado en educación especial.

Por su parte, las señoras Lourdes Rizek y Genoveva Cano Ángeles presentaron querellas independientes en representación de sus hijos, también ante el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación en virtud del estatuto federal IDEA, supra. Alegaron que estos no estaban recibiendo los servicios de educación especial y servicios relacionados a los cuales tenía derecho. Solicitaron además el pago de ciertas cuantías en la que los padres del menor tuvieron que incurrir ante el incumplimiento del Departamento.

Luego de todas las incidencias procesales administrativas y de prevalecer en dicho foro, las partes presentaron una acción civil en la esfera judicial. En ésta se les concedió partidas en honorarios de abogado solicitadas tanto por el procedimiento administrativo como por la subsiguiente acción judicial. Las partidas concedidas fueron acorde con las tarifas usualmente cobradas por este tipo de procedimiento.

Inconformes con dichas decisiones, el ELA y el Departamento acuden con recursos de apelación independientes y plantean los mismos señalamientos de error. Por estar ambos casos intrínsecamente relacionados y plantear la misma controversia, se consolidan los mismos y así se resuelven.1

Los hechos de los casos no se cuestionan, más bien los recursos apelativos consolidados plantean la misma controversia de derecho, esto es, si erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procedía la...

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