Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-012 Saez Montijo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

SANDRA IVETTE SÁEZ MONTIJO
Demandante-Peticionaria
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Recurrido
KLAN201300294 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Mandamus Caso Núm.: K PE2009-5423

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2013.

El 28 de febrero de 2013, la señora Sandra Ivette Sáez Montijo (en adelante la peticionaria o señora Sáez) acudió ante este foro apelativo en un recurso, incorrectamente presentado, como apelación. Nótese que no se trata de una sentencia, y sí, de una orden dictada el 24 de enero de 2013. Por lo que acogemos el presente recurso como un certiorari; y así, se deniega por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Examinemos en primer orden el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso.

El 19 de diciembre de 2006 el Departamento de Educación (en adelante Departamento) emitió una resolución administrativa (en adelante la resolución del 2006) en la cual impartió su aprobación a un acuerdo entre la parte peticionaria y el Departamento. Conforme a lo estipulado, y en lo pertinente, las partes se comprometieron a lo que transcribimos a continuación:

(…) la parte querellada [el Departamento] comprará el servicio educativo de Educación Especial al colegio Kinder Plus y los servicios relacionados para el querellante [la peticionaria] durante el presente año escolar 2006-2007. Si para el próximo año escolar, la parte querellada tiene alternativa de ubicación para el querellante, lo notificará con suficiente antelación, por escrito o en minuta de reunión de COMPU. Además, la parte querellada reembolsará a la parte querellante gastos de matrícula y servicios educativos y relacionados que ésta haya pagado a Kinder Plus y al Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI) desde el año escolar 2005-2006.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2009 la peticionaria presentó un recurso extraordinario de mandamus contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante ELA o recurrido) para que los funcionarios del Departamento cumpliera con la resolución del 2006. El 3 de febrero de 2010 el tribunal a quo celebró una vista en la que las partes anunciaron los siguientes acuerdos:

  1. El Departamento [de Educación] realizará el pago de las facturas por concepto de servicios educativos y terapias dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su presentación al Departamento.

  2. Los cheques se harán a nombre de la institución que ofreció los servicios al menor.

Luego de examinar dichos acuerdos, el tribunal a quo le impartió su aprobación y dictó sentencia de conformidad ese mismo día. Advirtió a las partes sobre el fiel cumplimiento con los acuerdos tomados bajo apercibimiento de desacato.

A principios del mes de diciembre de 2012, la peticionaria presentó ante el foro de instancia una moción de desacato. En resumen, alegó que el Departamento incumplió con los acuerdos de la resolución del...

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