Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-013 Ruiz Candelaria v. Velázquez Nadal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL I

SARAH RUIZ CANDELARIA Apelada v JUAN A. VELÁZQUEZ NADAL Apelante KLAN201300337 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NÚM. C AC2012-0007 SOBRE: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Juan A. Velázquez Nadal y presenta una Moción a Solicitud de Apelación a Sentencia en la cual nos solicita tomar conocimiento de que él desea apelar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) sobre privación de patria potestad y que se le asigne representación legal para el proceso de apelación.

Por los fundamentos que exponemos, DESESTIMAMOS el recurso presentado ante nuestra consideración.

I.

El señor Velázquez fue sometido a un proceso judicial sobre privación de patria potestad, por lo cual recayó una sentencia en su contra el 30 de enero de 2013, que le fue notificada mediante archivo en autos el 6 de febrero de 2013 a su abogado. El abogado se reunió con el señor Velázquez el 9 de febrero de 2013, discutió los términos de la sentencia y le apercibió de su derecho a apelar el dictamen en los treinta días contados a partir de la notificación. El abogado presentó ante el TPI una Moción en Relevo de Representación Legal, el 14 de febrero de 2013 porque advino Asesor de la Comisión de Seguridad. El señor Velázquez otorgó una declaración jurada en la cual declaró haber sido apercibido de su derecho a apelar.

Mediante Moción a Solicitud de Apelación a Sentencia presentada el 6 de marzo de 2013, el señor Velázquez informa de su interés en “apelar” la sentencia del 30 de enero de 2013. Plantea que presentó un caso previo ante este tribunal, KLAN20130023, que fue desestimado por prematuro. Señala que en la sentencia hay errores porque se dice que en enero de 2010 se celebró la vista y se fijaron las relaciones paterno filiales.

II.

La Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 16, regula el contenido del escrito de apelación en los casos civiles.

Específicamente, la Regla 16 (C) (1) del referido Reglamento...

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