Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300337
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300337 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
SARAH RUIZ CANDELARIA Apelada v JUAN A. VELÁZQUEZ NADAL Apelante | KLAN201300337 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NÚM. C AC2012-0007 SOBRE: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.
Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Juan A. Velázquez Nadal y presenta una Moción a Solicitud de Apelación a Sentencia en la cual nos solicita tomar conocimiento de que él desea apelar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) sobre privación de patria potestad y que se le asigne representación legal para el proceso de apelación.
Por los fundamentos que exponemos, DESESTIMAMOS el recurso presentado ante nuestra consideración.
El señor Velázquez fue sometido a un proceso judicial sobre privación de patria potestad, por lo cual recayó una sentencia en su contra el 30 de enero de 2013, que le fue notificada mediante archivo en autos el 6 de febrero de 2013 a su abogado. El abogado se reunió con el señor Velázquez el 9 de febrero de 2013, discutió los términos de la sentencia y le apercibió de su derecho a apelar el dictamen en los treinta días contados a partir de la notificación. El abogado presentó ante el TPI una Moción en Relevo de Representación Legal, el 14 de febrero de 2013 porque advino Asesor de la Comisión de Seguridad. El señor Velázquez otorgó una declaración jurada en la cual declaró haber sido apercibido de su derecho a apelar.
Mediante Moción a Solicitud de Apelación a Sentencia presentada el 6 de marzo de 2013, el señor Velázquez informa de su interés en apelar la sentencia del 30 de enero de 2013. Plantea que presentó un caso previo ante este tribunal, KLAN20130023, que fue desestimado por prematuro. Señala que en la sentencia hay errores porque se dice que en enero de 2010 se celebró la vista y se fijaron las relaciones paterno filiales.
La Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 16, regula el contenido del escrito de apelación en los casos civiles.
Específicamente, la Regla 16 (C) (1) del referido Reglamento...
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