Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201206
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-017 Bustos v.

Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

EMMANUEL BUSTOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201201206
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Querella: B308-15367

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

Comparece ante nos, por derecho propio, Emanuel Bustos (recurrente), quien, se encuentra extinguiendo pena de reclusión bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Solicita la revisión de una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección, que se le notificó el 13 de junio de 2012. En síntesis, mediante el referido dictamen se le ratificó su nivel de custodia, el cual, al momento es de máxima seguridad.

Inconforme con el dictamen, el recurrente presentó una apelación a nivel administrativo. No tuvo éxito con su petición. Entonces, acudió ante nos mediante recurso de revisión administrativa. Señaló en su recurso que el Comité de Clasificación y Tratamiento erró: (1) al fundamentar los acuerdos que tomaron, contrario a las disposiciones del Manual de Clasificación de Confinados Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999, vigente al momento de su evaluación; (2) al denegarle su derecho a reclamación por fundamentos o factores que no están contemplados entre los criterios enumerados en el Manual de Clasificación y; (3) al pasar por alto el ajuste, progreso, buena conducta y demás factores que debía utilizar la agencia para evaluar el nivel de custodia.

Luego de haber recibido el recurso del recurrente, le concedimos un término a Corrección para que presentara su alegato. Se cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 12 de junio de 2012, el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección le remitió al recurrente copia de sus acuerdos relacionados a su plan institucional. En resumen, se le ratificó su nivel de custodia, que es en máxima; se le instruyó que continuara en el área escolar; y además, se proveyó para que continuara con sus labores de barbero. Se fundamentó tal acuerdo en que lo determinado redundaba como medida de tratamiento. Se advirtió que se tomó en cuenta para lo acordado: la naturaleza de los delitos cometidos por el recurrente, que fueron extremos y de naturaleza violenta; que cumple una pena extremadamente alta, de la cual, el tiempo cumplido no es razonable para justificar la modificación de nivel de custodia y; que le restan (5) años para ser elegible para evaluación por la Junta de Libertad Bajo Palabra, mientras, le restan (95) años para extinguir su condena.

Se agregó que, dado los casos por los que cumple pena de reclusión y las circunstancias de los mismos, el recurrente requiere tener un alto grado de control y supervisión bajo máximas restricciones físicas. Se indicó que era necesario que el recurrente permaneciera en el nivel de custodia en el que está para así seguir observando sus ajustes. Se proveyó para que su proceso de rehabilitación pudiera proyectarse por un mayor lapso de tiempo en tal nivel de custodia. Se recomendó, entonces, que permaneciera en la ubicación actual, que se le sometiera a evaluación y determinación de sus necesidades académicas, y además, que continuara beneficiándose de los programas existentes de la institución.

El 13 de junio de 2012, se le notificó al recurrente formalmente la Resolución que consignó los acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. En el dictamen se destacó que el recurrente cumple una condena de (101) años de reclusión por la comisión de delitos tales como: asesinato en primer grado, tentativa de robo agravado y varias violaciones a la Ley de Armas. Según se expresó, tras su ingreso a la institución, y como medida de tratamiento, el 8 de junio de 2007 se concretó su clasificación inicial, la cual, fue en custodia máxima. Se destacó que cumplirá el mínimo de su sentencia en (5) años más, esto es, en septiembre de 2017. Para esa fecha será elegible para la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Al momento de su evaluación por el Comité de Clasificación y Tratamiento, había extinguido 5 años, 8 meses y 28 días de su condena.

Se destacó en el dictamen que el recurrente realizaba en la institución labores de barbero; que poseía evaluaciones satisfactorias; y además, que no tenía querellas...

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