Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

LEXTA20130325-024 Correa Rodriguez v. Adm. de Los Sistemas de Retiro de Los Empleados del Gobierno y La Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANKLIN CORREA RODRÍGUEZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDO
KLRA201201118
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2010-0014 SOBRE: INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2013.

Comparece Franklin Correa Rodríguez y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura. La misma se emitió el 12 de septiembre de 2012 y se archivó en autos el 23 de octubre de 2012. Habiendo presentado la parte recurrida su Alegato en Oposición, resolvemos.

HECHOS

Franklin Correa Rodríguez (en adelante Correa Rodríguez o el recurrente) se desempeñaba como

Oficinista II para la Policía de Puerto Rico y cotizó 12.75 años al Sistema de Retiro. El 8 de noviembre de 1993 solicitó los beneficios de una Pensión por Incapacidad No Ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retito de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Administración) y el 13 de septiembre de 1994 se le aprobó.

Luego de que Correa Rodríguez solicitó su reinstalación y tras la correspondiente evaluación, en o para octubre de 1996 la Administración determinó que éste estaba capacitado para reinstalarse al servicio público en su puesto civil. De tal forma, fue reinstalado al servicio público y pasó a ocupar un puesto de Oficinista I en la Uniformada.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2009 Correa Rodríguez presentó ante la Coordinadora de Retiro de la Policía una segunda solicitud de beneficios de Pensión por Incapacidad No Ocupacional por condición emocional. Acompañó evidencia médica para sustentar su reclamo. Luego de que los asesores médicos de la Administración evaluaran la documentación médica provista, la Administración denegó la solicitud mediante comunicación fechada el 12 de enero de 2010.

No conforme, Correa Rodríguez apeló ante la Junta de Síndicos diez días después. Por ello, el 2 de noviembre de 2010 se celebró la vista en sus méritos y el caso quedó sometido. De dicha vista se notificó una Resolución el 23 de octubre de 2012 en la que se denegó el beneficio por incapacidad no ocupacional. La Junta expuso, en síntesis, lo siguiente:

Al examinar el caso que nos ocupa, a la luz del marco doctrinal previamente reseñado, resulta evidente que la Administración evaluó toda la documentación aportada por la Parte Apelante conjuntamente con los informes de los peritos cuyos servicios requirió para examinar la misma, a fin de determinar si sus condiciones alcanzaban un grado de severidad compatible con los listados aplicables para acreditar una incapacidad. En ese ejercicio, entendió correctamente que le correspondía hacer una evaluación independiente de todas las pruebas médicas sometidas para llegar a sus propias conclusiones. Examinada la totalidad de los autos ante nos, consideramos que la Administración no incidió ni abusó de su discreción al evaluar la prueba médica que le fue aportada.

Un análisis longitudinal de la totalidad del expediente, la credibilidad de los testimonios y nuestro análisis independiente de las opiniones médicas divergentes en el récord; nos lleva a concluir [que] la nueva condición emocional sufrida por el Apelante no cumplen con la severidad requerida por los Listados aplicables para hacerle merecedor de beneficios por Incapacidad bajo este Sistema.

Los hallazgos de los exámenes del expediente efectuados por los médicos asesores de la Administración nos merecen entera credibilidad. Sus análisis están basados en la evaluación de la totalidad del expediente y sus conclusiones están sostenidas con suficiente prueba. Inclusive, ese galeno evaluó personalmente al solicitante en un momento dado.

Por otro lado, la Parte Apelante no derrotó la presunción de regularidad y corrección la decisión aquí impugnada. No alega que alguna de la prueba que sometiera no fuese considerada al tomar la determinación. Tampoco evidenció fundamentos de hechos o de derechos meritorios que justifiquen modificar la resolución emitida. Se trata de una determinación correcta, que está razonablemente sostenida por evidencia sustancial que obra en el expediente, por lo que debe ser respetada y sostenida. (Ap., págs. 64-65.)

En desacuerdo con dicha determinación, Correa Rodríguez presentó oportunamente una moción de reconsideración ante la Junta de Síndicos. La misma fue rechazada de plano. Inconforme con ello, Correa Rodríguez comparece ante nos y arguye que erró la Junta de Síndicos al concluir que él no está total y permanentemente incapacitado para realizar las labores de su trabajo o cualquier otro que se le pudiera asignar, conforme la evidencia sustancial en el expediente y/o por él declarado el día de la vista.

EXPOSICION Y ANALISIS

Por estar intrínsecamente relacionados, consolidamos los errores para fines de discusión y disposición.

A.

Comenzamos reafirmando que reconocemos gran consideración y deferencia a las decisiones que emiten las agencias en cuanto a las leyes de las que son custodios, ello en vista de que se trata de interpretaciones que se realizan dentro del ámbito del expertise y experiencia de dichos organismos...

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