Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-001 Rivera Riera v. Condominio San Geronimo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José Antonio Rivera Riera
Demandante-Apelante
vs. Condominio San Gerónimo t/c/p Asoc. de Residentes Condominio San Gerónimo; Mapfre Praico Insurance Company, Fulano de Tal y Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; Sutano de Tal, Compañía X, Y, Z y las Aseguradoras A, B, C, D, y E
Demandados-Apelados
KLAN201201837
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K DP11-0898 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Comparece el Sr. José Antonio Rivera Riera (apelante o Sr. Rivera Riera), y nos solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual se desestimó su reclamación, por entender el TPI que carecía de jurisdicción para considerarla.

La parte apelada no compareció ante este Tribunal, a pesar de las oportunidades concedidas para ello, por lo que intimamos el recurso como perfeccionado sin contar con su posición. Por los fundamentos que expondremos en esta Sentencia, revocamos el dictamen recurrido y ordenamos la continuación de los procedimientos.

-I-

El 29 de julio de 2012 el Sr. Rivera Riera, presentó una demanda en el TPI contra el Condominio San Gerónimo, o la Asociación de Residentes Condominio (Condominio); Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), y otros. En su demanda el apelante alegó que es propietario del apartamento 6A del Condominio San Gerónimo en San Juan, Puerto Rico, y que la propiedad es arrendada con el fin de obtener ingresos. Según el Sr.

Rivera Riera, a finales del año 2009 y principios del 2010, el apartamento 6A, sufrió daños por “una caída de agua por los techos y paredes en el área de la cocina.” (Apelación, pág. 2)

El apelante notificó la situación al Condominio, por medio de su administrador el Sr. Ramón Díaz Simorel (Sr. Díaz Simorel, Administrador). El Administrador “visitó” el apartamento en varias ocasiones, algunas veces con un plomero y otras con el corredor de seguros del Condominio.

Añade el Sr. Rivera Riera, que una vez terminadas las visitas, el Condominio, por medio del Administrador, decidió inspeccionar el apartamento, para determinar el origen del agua, así lo hizo, y concluyó que no encontró la causa de la filtración y “que podía haber sido una caída de agua esporádica y que podía proceder a reparar la cocina, porque pasó un lapso de tiempo sin que cayera ni una gota de agua” (Apelación, pág. 3), así asegura el apelado que el Condominio resolvió su queja.

El Sr. Rivera Riera nos dice que procedió a reparar los daños causados a su propiedad, bajo la impresión de que el Condominio o su aseguradora cubrirían o reembolsarían los gastos. Añade el apelante, que “a las pocas semanas volvió a ocurrir otra descarga de agua que causó daños aún más extensos y la pérdida de toda la cocina”. Enterado el Condominio, “dio trámite” a los reclamos del Sr. Rivera Riera y “refirió el asunto a su aseguradora, la apelada [Mapfre] con el fin de que ésta resarciera los daños causados al aquí apelante” (Apelación, pág. 4).

El apelado asegura que el ajustador independiente de Mapfre recomendó negar el seguro a los gastos incurridos en la reparación de su apartamento. Fue en ese...

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