Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-002 Pellot Rodriguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Gilberto Pellot Rodríguez y Álida Vega Pérez, ambos por sí y en representación legal de gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Apelantes
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, Coronel Alberto González Vargas en su capacidad personal y oficial, su esposa Mildred Teresa Ramos Gutiérrez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Capt. Julio C. Pérez Cortés, #5-11952 en su capacidad oficial, Comandante Ramón Pérez Crespo #3-4591, en su capacidad oficial, Capitán Matilde Rodríguez Rivera en su capacidad oficial, John Doe y Aseguradora ABC
Demandados-Apelados
KLAN201300048
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Daños y Perjuicios, Discrimen Político, Represalias y Hostigamiento Laboral Caso Civil Núm.: A DP2012-0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Comparecen el Sr. Gilberto Pellot Rodríguez (Sr. Pellot Rodríguez), su esposa, la Sra. Álida Vega Pérez, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (apelados), nos piden que revoquemos en parte y confirmemos en otra parte la Sentencia emitida el 19 de noviembre de 2012 y notificada el 14 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), mediante la cual, quedaron desestimadas varias causas de acción de los apelantes, sólo quedando ante la consideración del TPI la reclamación de acomodo razonable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida, devolvemos el caso al Foro primario, y ordenamos la continuación de los procedimientos.

-I-

El 17 de enero de 2012, los apelantes presentaron una demanda de discrimen político, represalias y hostigamiento en el lugar de empleo, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Estado), la Policía de Puerto Rico, y varios funcionarios de la Policía en su carácter oficial y personal.

Los apelantes alegaron que el Sr. Pellot Rodríguez es miembro de carrera de la Policía, que fue y continúa siendo discriminado por razones de su afiliación política, y por qué denunció la manipulación de ciertas estadísticas por el Director Regional de Aguadilla.

En específico dijo que el discrimen se dio mediante tretas, engaños, despojo de sus funciones, cambios de turno, radicación de querellas administrativas frívolas, y la denegación de acomodo razonable en su lugar de empleo. Añadió que a consecuencia de todo lo anterior sufrió una “crisis nerviosa”, por lo que tuvo que solicitar los servicios del Fondo del Seguros del Estado.

El Estado solicitó la desestimación de la demanda, basó su pedido en que: (1) el Foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia, ya que las alegaciones de los co-demandantes versaban sobre acciones de personal, asunto de jurisdicción exclusiva de la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP); (2) y por la omisión de los apelantes de notificar fuera de terminó su intención de demandar al Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 LPRA sec.

3071, et seq., sin detallar justa causa.

Los apelantes se opusieron, negaron que tuvieran que agotar los remedios administrativos, ya que su causa de acción contiene una de las excepciones a dicha norma, violaciones a derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución. Además, aseveraron que los daños alegados son continuos, por lo que no le afecta el requisito de notificación de 90 días de la Ley de Pleitos Contra el Estado, supra.

Debidamente sometidos, el TPI consideró las posiciones de las partes, determinó la desestimación del pleito según presentado, fue su parecer que todas las reclamaciones eran jurisdicción exclusiva del Foro CASP. Oportunamente, la parte apelante solicitó reconsideración. El TPI acogió el escrito.

Modificó su Sentencia original, decidió que la jurisdicción de CASP era exclusiva en cuanto a las controversias sobre los traslados, los ascensos de puesto, y los descensos de puesto, clasificó dichas reclamaciones como las acciones tomadas por el patrono basadas en el principio de mérito. En cuanto a los daños reclamados por las acciones del patrono, concluyó que tiene jurisdicción concurrente con la agencia administrativa, pero las paralizó hasta que CASP pase juicio sobre las acciones del Estado.

Sobre el requisito de notificación, desestimó las causas de acción ocurridas en exceso del término de 90 días previo a la presentación de la demanda, y dejó vivas, pero paralizadas “hasta que CASP pase juicio”, las causas de daños “ocurridas dentro de los 90 días” anteriores a la presentación de la demanda.

En cuanto a la reclamación de represalias, el Foro primario no reconsideró su decisión original, concluyó que de las...

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