Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-003 Operating Partners v. López Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

OPERATING PARTNERS, LLC
APELANTE
v.
ANGELINA LÓPEZ TORRES, ET ALS
APELADO
KLAN201300158
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey Caso Núm. GCCI201200697 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Operating Partners Co. LLC., como agente de PR Acquisitions, LLC. nos solicita que revisemos, mediante un recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey,1 el 26 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el 3 de enero de 2013, en el caso civil núm.

GCCI201200697.

Por los fundamentos que a continuación se exponen resolvemos CONFIRMAR la determinación del foro de instancia:

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 15 de agosto de 2012, Operating Partners Co. LLC., (OP) como agente de PR Acquisitions, LLC. presentó una demanda en cobro de dinero, al amparo del procedimiento sumario provisto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, en el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I), Sala Superior de Cayey. Mediante dicha demanda, OP solicitó el cobro de un balance pendiente de pago, correspondiente a un préstamo de auto, cuya cuenta fue cedida mediante compraventa, entre el acreedor original, First Bank de Puerto Rico y OP, como agente de PR Acquisitions, LLC. El aludido préstamo de auto proviene del Contrato de Venta al Por Menor y a Plazos, suscrito entre la parte demandada-apelada Angelina López Torres, et al. y el acreedor original.

Conforme lo exige la Regla 60 de Procedimiento Civil, el T.P.I. señaló el juicio en su fondo, a celebrarse el 9 de noviembre de 2012, lo cual notificó a ambas partes. Asimismo, la parte demandada-apelada fue notificada y citada, cual lo exige el procedimiento sumario contenido en la Regla 60 de Procedimiento Civil.

Llegado el día del juicio en su fondo, ambas partes comparecieron ante el foro de instancia. Por su parte, la demandada-apelada presentó una moción de desestimación, sin someterse a la jurisdicción del tribunal. Como fundamento de dicha solicitud, alegó que el T.P.I. carecía de jurisdicción para dilucidar el caso ante su consideración, toda vez que OP es una agencia de cobro y no cumplió con el requisito jurisdiccional que exige el Art. 17 (13) de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 981, et seq. Es decir, López Torres alegó que OP debió haber realizado gestiones de cobro mediante acuse de recibo, previo a presentar acción judicial por cobro de dinero en los tribunales, lo cual constituye un requisito para que el foro de instancia pueda asumir jurisdicción en el caso.

En cumplimiento con una orden emitida por el T.P.I., OP compareció oportunamente por escrito el 4 de diciembre de 2012 y aseguró haber cumplido con dicho requisito jurisdiccional, por lo que acompañó con su escrito copia de una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo,2 así como copia del acuse de recibo, entre otros documentos. Por su parte, el 14 de diciembre de 2012 López Torres presentó un escrito de réplica e impugnó la legitimación activa de la parte demandante, por entender que la verdadera parte con interés en el pleito es PR Acquisitions...

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