Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-006 Oriental Bank & Trust v. Rivera Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Oriental Bank & Trust y Banco Popular de Puerto Rico como Agente de Servicio.
Demandante-Recurrido
vs. Eugenio Luis Rivera Ramos; Eugenio Rivera Lozada su esposa Evelyn Ramos Velilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.
Demandados-Peticionarios
KLCE201201418
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: K CD2011-2450 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Comparecen ante nosotros la parte demandada recurrente, Eugenio Rivera Lozada (Sr. Rivera Lozada), por derecho propio y en representación de Evelyn Ramos Velilla (Sra. Ramos Velilla), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Nos piden que revoquemos la “Sentencia en Rebeldía”

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 16 de marzo de 2012, pero notificada el 24 de septiembre del mismo año.

Luego de evaluar los méritos de este recurso, de considerar los argumentos de las partes y de examinar el trámite procesal del caso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos detalladamente los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

-I-

El 28 de octubre de 2011 Oriental Bank and Trust (Oriental), demandó a Eugenio Luis Rivera Ramos (Sr.

Rivera Ramos), hijo del Sr. Rivera Lozada y su esposa la Sra. Ramos Velilla, los recurrentes. La acción es un cobro de dinero y una ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, donde se alegó la constitución de un préstamo hipotecario, su incumplimiento, en la cual Oriental obtuvo sentencia a su favor.

El objeto de la acción antes descrita es un pagaré valorado en $60,000.00 suscrito por el Sr. Rivera Ramos el 30 de junio de 2006. (Ap. del recurrido, pág. 4.) El préstamo fue garantizado mediante una hipoteca, debidamente otorgada por los Sres.

Rivera Ramos y Rivera Lozada y la Sra. Ramos Velilla, y autorizada por el Notario Javier A. Rivera Meléndez, el 30 de junio de 2006. (Ap. del recurrido, pág. 6.)

En cuanto al cobro de dinero, el Sr. Rivera Lozada y su esposa, fueron correctamente emplazados, el 4 de enero de 2012 comparecieron solicitando prórroga para contestar la demanda, y también solicitaron al TPI que ordenara a Oriental a producir una copia del pagaré, de la escritura y una certificación de deuda vencida, alegaron que sin esos documentos no podían contestar la demanda. (Ap. del recurrido, pág.

31.) El TPI no estuvo de acuerdo, y el 11 de enero de 2012 ordenó a la parte recurrida a contestar la demanda. (Ap. del recurrido, pág. 33.)

También surge del expediente, que el Sr. Rivera Ramos fue emplazado mediante edicto publicado en el periódico “Primera Hora” el 9 de febrero de 2012. (Ap. del recurrido, págs.

23-30, y 34-35.)

El 7 de marzo de 2012, Oriental solicitó al TPI dictar sentencia en rebeldía por los co-demandados no contestar la demanda, después de haber sido emplazados conforme a derecho, y transcurrido el término concedido por las reglas de Procedimiento Civil. (Ap.

del recurrido, págs. 36-38.) Luego, el 16 de marzo de 2012 el foro primario dictó “Sentencia en Rebeldía” en contra de los co-demandados, la que fue notificada a los recurridos el 23 de marzo de 2012.

En cuanto al co-demandado, Eugenio Luis Rivera Ramos, hijo de los comparecientes, el día 23 de marzo de 2012, la Secretaria del TPI emitió una “Notificación de Sentencia por Edicto”, (Ap. del recurrido, pág. 45), la que fue publicada en el “San Juan Daily Star”

el 29 de marzo de 2012. (Ap. del recurrido, págs. 46 y 47).

Superados varios incidentes procesales, los recurrentes contestaron la demanda del 28 de octubre de 2011, el 24 de abril de 2012, (Ap. del recurrido, págs. 54-57.), y el 2 de agosto de 2012 presentaron una segunda contestación. (Ap. del recurrido, págs.

76-79.) Sobre la última contestación el TPI señaló una vista para discutir su contenido, luego se cambió la fecha para el 17 de septiembre de 2012, a las 9:00 am (Ap. del recurrido, pág. 81.). Los demandados recurrentes no comparecieron, así lo confirma la minuta de la vista del 17 de septiembre de 2012:

. . . . . . . .

Compareció a la Vista de Moción el Lcdo. Juan C. Fortuño Fas representación de la parte demandante. No compareció la parte demandada ni...

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