Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE20121736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20121736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-009 Doral Bank v.

Nieves Paniagua

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DORAL BANK
Recurrido
v.
ANA MARIA NIEVES PANIAGUA, QUINTINA MAGALY ROMERO DEL ROSARIO
Peticionarias
KLCE20121736
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2011-0217 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

La parte codemandada Quintina Magaly Romero Del Rosario (en adelante codemandada peticionaria o Romero Del Rosario) solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 11 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el mismo día y año. Mediante esta Resolución el TPI declaró no ha lugar su solicitud de desestimación del caso de epígrafe por la vía de sentencia sumaria, en orden a un planteamiento de cosa juzgada. Entendió el tribunal que “por considerar […] que existen hechos en controversia y no surgiendo del expediente que se haya finalizado el descubrimiento de prueba, el tribunal, determina no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada en esta etapa del procedimiento”. (Énfasis suplido).

Atendidas las oportunas comparecencias de ambas partes, denegamos la expedición del auto.

I.

Los hechos en conformidad al expediente se relatan a continuación:

El 9 de febrero de 2011, Doral Bank (la recurrida o Doral Bank), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución hipoteca por la vía ordinaria contra Ana María Nieves Paniagua y Quintina Magaly Romero Del Rosario. Doral Bank alegó que el 30 de agosto de 2000 Nieves Paniagua suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de Doral por la suma de $120,000 de principal, más intereses a razón de 9.95% anual.

Mediante este pagaré hipotecario Doral Bank h/n/c H.F. Mortgage Bankers concedió el préstamo número 50013882. Acompañó copia del referido pagaré suscrito ante notario y lo hizo formar parte de la demanda. En garantía a dicho préstamo Nieves Paniagua otorgó la escritura número 869 sobre Hipoteca en la misma fecha y ante el mismo notario sobre el inmueble de su propiedad descrito así:

“Urbana: Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situada en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, marcado con el número 11 de la manzana 3-LS, con área de 334.03 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, con la Calle número 339 A, distancia de 18.150 m y 2.75 m en arco; por el Sur, con el solar número 10 en distancia de 21.650 m; por el Este, con el solar número 12, distancia de 15.500 m y por el Oeste, con la Calle 339, distancia de 12.050 m y 9.75 m en arco. Enclava edificación para uso residencial”.

--Consta inscrito al folio 92 del tomo 280 de Carolina, finca número 10,657 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera.

Alegó además Doral Bank que era el actual tenedor del pagaré; y que el 13 de septiembre de 2000 la codemandada Nieves Paniagua, según surge de la escritura pública número 55 otorgada ante el Notario Archilla Diaz Díaz vendió la propiedad a la codemandada peticionaria Romero Del Rosario. Respecto a ambas codemandadas adujo que habían incumplido los términos del préstamo acordados, por lo que Doral Bank daba por vencida y exigible la totalidad de dicho préstamo. Que al 3 de febrero de 2011 la parte codemandada adeudaba a Doral las siguientes sumas: $116,692.66; intereses a razón de 5.95% anual, los que se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $3,350.18 por concepto de cargos por mora, los que continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas la suma de $12,000 por concepto de honorarios de abogado. Reclamó Doral Bank que se condenase a la parte codemandada al pago de las sumas mencionadas; que advenida firme la sentencia sin que se hubiese satisfecho el importe se dispusiera la ejecución mediante la venta judicial del inmueble descrito. Que, además, luego del pago de costas, gastos y honorarios de abogado en el que se incurra como consecuencia del pleito, del producto de la venta se le pagará una suma hasta el monto de la reclamación, y que si queda algún remanente, el mismo fuera depositado en la Secretaría del tribunal hasta su disposición por éste.

De ser insuficiente el producto de la venta judicial, solicitó que se permitiera ejecutar la sentencia sobre cualesquiera otros bienes de la parte demandada.

El 21 de marzo de 2011 la codemandada Romero Del Rosario contestó la demanda. Entre las defensas afirmativas levantó el impedimento colateral y cosa juzgada. Hizo formar parte de las defensas afirmativas las contestaciones a la demanda; planteó que ésta no aduce hechos constitutivos de la causa de acción y que se reservaba el derecho de enmendar su demanda y defensas afirmativas resultantes del descubrimiento de prueba. Es de notar que la codemandada Nieves Paniagua fue notificada de la demanda por emplazamiento por edicto y se desconoce su paradero. El 3 de mayo de 2011 la codemandada, aquí peticionaria, presentó un escrito de título Moción de Sentencia Sumaria Solicitud de Desestimación de la Demanda. En esta solicitud de desestimación sumaria refirió que en otra demanda de ejecución de la hipoteca objeto de este mismo caso en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (civil F CD2005-2420) ante la misma juez, entre las mismas...

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