Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE20130255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-010 Calderón Serra V. Banco Santander PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CESAR A. CALDERON SERRA Y TERESITA PALERM NEVARES T/C/C TESSIE CALDERON
Recurrida
v.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO H/N/C SANTANDER PUERTO RICO CORPORATION (ANTES BANCO CENTRAL HISPANO); COMPAÑIAS DE SEGURO A Y B
Peticionario
KLCE20130255
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2011-1207 (603) Sobre: NULIDAD DE CONTRATO DE ADHESION Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, “BSPR”) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 1 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 14 de noviembre de 2012. En ese dictamen el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación” presentada por el BSPR el 4 de enero de 2012.

Oportunamente, el 29 de noviembre de 2012 el BSPR presentó “Solicitud de Reconsideración”

que fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI el 25 de enero de 2013, archivada en autos copia de su notificación a las partes, el día 30 de igual mes y año.

El 1 de marzo de 2013 el BSPR, conjuntamente con la petición de certiorari de título, presentó “Solicitud Urgente de Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción”. En esa misma fecha emitimos Resolución ordenando a los recurridos César A. Calderón Serra y la señora Teresita Palerm Nevares (en conjunto, “Calderón-Palerm”), que se expresaran en torno a la solicitud de paralización no más tarde del martes 5 de marzo de 2013 y le concedimos diez (10) días para que presentaran su posición en torno al certiorari. En Resolución del 6 de marzo de 2013 declaramos No Ha Lugar la aludida solicitud de paralización de los procedimientos. En este punto, cumplido lo requerido por parte de los recurridos Calderón-Palerm respecto a su posición en torno al recurso de autos, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que preceden la presentación del recurso de autos se iniciaron ante el TPI de San Juan, el 31 de octubre de 2011. En esa fecha los Calderón-Palerm instaron la demanda de título contra el BSPR. Solicitaron esencialmente la nulidad de una serie de préstamos suscritos con la referida institución bancaria por la cantidad original de $8,765,000. Entre las alegaciones primarias destaca que el BSPR indicó falsamente que el propósito de los préstamos era para “Real Estate Investments” cuando se les había informado que el exclusivo propósito o causa era compra de inversiones; en consecuencia, que los referidos préstamos adolecieron de causa y vicios de consentimiento por error y dolo. Arguyeron, además, que para el mes de marzo el señor Calderón se reunió con agentes del BSPR como resultado de una notificación que la institución bancaria le realizó con la intención de subir los intereses de los préstamos. Surge de las alegaciones de la demanda que los Calderón-Palerm procuraron asesoramiento legal y se les señaló la ilegalidad de esos préstamos.

Por consiguiente, y fundamentado en ciertas violaciones del BSPR a leyes federales sobre la práctica prestataria, los Calderón-Palerm presentaron una reclamación en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Específicamente bajo los estatutos 10 U.S.C. sec. 1964(a) y (c), 15 U.S.C. secs.

80a-8 y 15 U.S.C. secs. 78g, 78º y 78aa, Caso Federal Núm. 10-01906 (GAG).

Añadieron como parte de la demanda ante el TPI de San Juan que, el 9 de diciembre de 2010, Calderón-Palerm...

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