Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución Klan201300060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300060
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-013 Figueroa Muñoz V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Juan Figueroa MuÑoz
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Apelante
Klan201300060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC 2009-1285 (603) Sobre: Reclamación de honorarios de abogado

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su Departamento de Educación, en adelante el ELA, nos solicitan que revoquemos una sentencia1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Mediante la misma se le ordenó al Departamento de Educación compensar al señor Juan Figueroa Muñoz los honorarios de abogado incurridos en un pleito de cobro de dinero instado con el propósito de reclamar los honorarios de abogados que surgieron de un procedimiento administrativo bajo

la ley federal conocida como Individuals with Disabilities Act, 20 USC 1400 et seq.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 19 de octubre de 2009 el señor Juan Figueroa Muñoz, en adelante el Sr.

Figueroa o el apelado, presentó demanda2 contra el ELA alegando que había prevalecido en un procedimiento administrativo contra el Departamento de Educación, al amparo del estatuto federal conocido como “Individuals with Disabilities Education Act”,3 en adelante Ley IDEA. En dicho procedimiento el apelado solicitó servicios de educación especial y otros servicios relacionados para su hijo, quien es un estudiante con necesidades especiales. La querella presentada por el Sr. Figueroa en el foro administrativo fue declarada ha lugar y se ordenó al Departamento de Educación que comprara a una escuela privada los servicios que el estudiante necesitaba, luego de determinar que la agencia no los tenía disponibles.

En la demanda, el apelado solicitó que, al amparo de la sección 1415 de la Ley IDEA,4 se le impusiera al ELA el pago de honorarios de abogado incurridos tanto en el procedimiento administrativo así como en el trámite del pleito judicial en que los reclama. El ELA contestó la demanda5 solicitando que se declarara no ha lugar.

Posteriormente, el Sr. Figueroa presentó una moción de sentencia sumaria,6 apoyada en documentos y declaraciones juradas. Solicitó que el tribunal le impusiera al ELA el pago de los honorarios de abogado reclamados en la demanda, es decir, $4,575.007 por el procedimiento administrativo, más una cantidad adicional de honorarios por el trámite de la reclamación judicial de cobro.

El ELA presentó su réplica a la moción de sentencia sumaria8 limitándose a cuestionar el número de horas reclamadas por el procedimiento administrativo y la tarifa solicitada de $150.00. Aunque no disputó el derecho del apelado a que se le concediera honorarios de abogado por el procedimiento administrativo, solicitó que, de imponerse los mismos, no se aprobara una tarifa en exceso de $125.00 por hora.

El ELA no presentó argumentos en torno a la procedencia jurídica de la reclamación de honorarios por el trámite del pleito de cobro ante nuestra consideración.

En una vista celebrada en el TPI, las partes estipularon que el ELA compensaría al Sr. Figueroa por un total de 28.25 horas por el procedimiento administrativo, a una tarifa de $125.00 por hora, para un total de $3,531.25.

Luego, el ELA presentó una “Moción en oposición a Solicitud de Demandante en cuanto a Honorarios de Abogado para el Trámite Judicial”,9 en la cual por primera vez argumentó que el apelado no tenía derecho a que se le concedieran honorarios por el trámite del presente pleito de cobro de dinero. Fundamentó su oposición en dos argumentos, a saber: (1) que en el caso de Declet Ríos v. Dpto. de Educación,10 el Tribunal Supremo expresó que la parte demandante no tenía derecho a solicitar una cantidad adicional por el pleito instado para el cobro de honorarios en el procedimiento administrativo; y (2) que el ELA no incurrió en temeridad en el trámite de este caso.

El Sr. Hernández presentó su réplica acompañada de una declaración jurada del Lic. Heriberto Quiñones Echevarría indicando que había dedicado un total de 24.50 horas a este caso. El ELA no objetó dicha declaración jurada.

Así las cosas, el TPI emitió sentencia en la que determinó que el Departamento de Educación debería compensar al Sr. Figueroa la cantidad de $3,062.50 por honorarios de abogado en el trámite del presente caso, más los $3,531.25 estipulados por honorarios en el procedimiento administrativo, para un total de $6,593.75, más intereses legales al 0.50% anual.

Inconforme, el ELA acude ante nos mediante un recurso de apelación en el que invoca la comisión del siguiente error:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al resolver que procede el pago de honorarios de abogado por los trámites de una acción judicial de cobro de dinero por los honorarios incurridos en el trámite administrativo, debido a que en este tipo de controversia el Tribunal Supremo de Puerto Rico únicamente ha reconocido la procedencia del pago de honorarios por el procedimiento administrativo de las reclamaciones bajo la ley federal y estatal de educación especial. Tratándose de una acción judicial civil independiente, la imposición de honorarios de abogado no procede contra el Estado.

-II-

La Ley IDEA requiere que los estados que se beneficien de fondos federales del Departamento de Educación establezcan programas de educación especial pública, gratuita, apropiada y que atiendan las necesidades especiales de cada estudiante.11 Dicho estatuto requiere que las agencias beneficiarias de programas federales de educación especial provean garantías procesales a los padres e hijos, tanto para la reclamación como para la protección de los derechos adquiridos.12

Cónsono con lo anterior, la Ley IDEA dispone del derecho a una vista administrativa presidida por un oficial examinador así como el derecho a la...

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