Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201200902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200902
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

LEXTA20130326-016 Compañía de Turismo v. Unión de Tronquistas de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901
Recurrido
KLCE201200902
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0399 (803) SOBRE: Despido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 31 de mayo de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI se negó a interferir con un laudo de arbitraje.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 28 de enero de 2008 la señora Ileana Ortiz (señora Ortiz), Gerente de Compras de la CTPR, le asignó al señor Pablo Navarro Acevedo (señor Navarro)1 la requisición número 34746 para la compra de dos (2) audífonos telefónicos solicitados por el Área de Transportación Turística. El señor Navarro procedió a realizar cotizaciones por teléfonos según disponía el Reglamento de Compras debido a que la compra era menos de cinco mil dólares ($5,000.00). Finalmente, este adjudicó la orden de compra a favor de la compañía Cortelco Systems Puerto Rico, Inc. (Cortelco). El señor Navarro le entregó el expediente a la señora Ortiz para su revisión, aprobación y firma. Esta última aprobó la orden de compra por la suma de $656.00. Sin embargo, ese mismo día por la tarde la señora Ortiz se dirigió al cuarto donde se encontraba el fax y se percató que estaba la orden de compra número 36404 a favor de Cortelco y correspondiente a la adquisición de los audífonos telefónicos. Observó que la aludida orden tenía los costos alterados y contenía una partida adicional por entrega ascendente a veinte cinco dólares ($25).

Además, indicó que los referidos cambios estaban iniciados por el señor Navarro. La señora Ortiz precedió a cancelar la orden de Cortelco y a notificarle al señor Navarro que las alteraciones en el costo del equipo telefónico no procedían. Por su parte, el señor Navarro expresó que había ocurrido un error en la orden y que debido a que su supervisor no estaba presente procedió a realizar los ajustes en el precio para acelerar el procedimiento.

El 3 de marzo de 2008 la señora Ortiz suscribió una misiva a la señora Nirlia L. de Jesús González (señora De Jesús), Directora de la Oficina de Desarrollo para Capital Humano, relatándole lo ocurrido el 28 de enero de 2008. Consecuentemente, la Oficina de Auditoría Interna de la Compañía de Turismo llevó a cabo una investigación. El 11 de abril de 2008 dicha oficina emitió el “Informe de Investigación Especial CTPR-IE-08-09: Irregularidades en el Manejo de Documentos Públicos” mediante el cual concluyó que:

Las pruebas efectuadas durante nuestra investigación revelan que el señor Navarro incumplió con la Ley de Ética Gubernamental, el Código Penal, el Reglamento de Compras y las normas establecidas por la CTPR, al haber mentido en las hojas de Registro de Cotizaciones Telefónicas en las últimas nueve (9) cotizaciones que se realizaron del Teléfono Avaya Modelo AWH55.

La evidencia demuestra que el señor Navarro mintió en la Hoja de Registro de Cotizaciones al mencionar un precio incorrecto supuestamente cotizado por la Compañía Evertec Inc., lo que por consiguiente resultó en el pago de $731.00 aproximadamente, en exceso a lo ofrecido por el mercado.2

Igualmente, del aludido informe surge que el señor Navarro incurrió en violación a la Secciones 8.3(A) del Reglamento Núm. 5885 de 25 de noviembre de 1998 conocido como el Reglamento de Compras y Suministros (Reglamento Núm. 5885)3; quebrantó los Artículo 2614, 2655

y 2666

del Código Penal; infringió el Artículo 3.2(a) de la Ley de Ética Gubernamental7; violentó los Artículo 6 (A), incisos ,2,3,4,5,6,7, D,E y H, 8(A) y 17(A)(B)(C)(D)(E)(F) del Reglamento Núm. 4827 del 23 de noviembre de 1992 conocido como el Reglamento de Ética Gubernamental (Reglamento Núm. 4827)8; e incurrió en las ofensas 1,3,4,5,8,22,26,38 y 66 del Manual de Disciplina de 15 de marzo de

1989. Por lo que, se recomendó la destitución del señor Navarro.9

Así el trámite, el 22 de abril de 2008 la señora De Jesús le suscribió una carta al señor Navarro informándole sobre las violaciones incurridas y de la intención de separarle permanentemente de su puesto.10 Le apercibió sobre su derecho a una vista informal a celebrarse el 7 de mayo de 2008 y le fue advertido que no comparecer a la referida vista se entendería que había renunciado a su derecho a ser oído. Luego de celebrada la vista informal11, el 9 de mayo de 2008 la CTPR emitió su dictamen y destituyó al señor Navarro de su puesto.12

Oportunamente, el señor Navarro presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Las vistas de arbitraje se celebraron los días 12 y 22 de abril de 2010.13

El 14 de marzo de 2011 el Negociado emitió un laudo mediante el cual determinó que el señor Navarro incurrió en las ofensas número 1, 22 y 26 del Manual de Disciplina, las ofensas restantes fueron desestimadas. En consecuencia, concluyó que siendo la primera violación, procedía una amonestación escrita.

Por lo que, dejó sin efecto la...

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