Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300233
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300233 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
LEXTA20130326-019 Moya Ríos V.
Muñoz Noya
ANGEL AGUSTIN MOYA RIOS Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2011-1098 (903) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2013.
Comparecen el señor Ángel Muñoz Noya, la señora Ruth Dahlia Torres Santiago, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el señor William Gordillo Gil (los peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 24 de enero de 2013 y notificada el 28 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó su moción para se desestimara sumariamente la demanda presentada en su contra.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El 7 de octubre de 2011 el señor Ángel Agustín Moya Ríos (señor Moya) presentó una demanda por cobro de dinero y daños y perjuicios contra los peticionarios. Básicamente, se alega que el señor Moya entregó $20,000 a W.A. Development Corporation (WA) por virtud de un contrato de opción a compraventa de un local comercial. El señor Moya alega que al vencer el contrato, la corporación aludida se negó a devolverle el dinero que le había entregado. En vista de ello, éste presentó una demanda contra la corporación. Mediante Sentencia del 30 de junio de 2010, el TPI ordenó a la corporación a devolverle los $20,000 al señor Moya.
La corporación nunca cumplió la Sentencia del 30 de junio de 2010. Por tanto, el señor Moya presentó la demanda de epígrafe contra sus accionistas, aquí peticionarios. Los peticionarios contestaron la demanda y luego de varios trámites, solicitaron la desestimación sumaria de ésta. Plantearon que no procedía descorrer el velo corporativo para responsabilizar a los accionistas por las deudas de la corporación toda vez que no existía prueba de la configuración de los factores que justificarían tal acción. Adujeron, sobre ello, que no existía tal deuda, pues se había retenido el depósito del contrato de opción según los términos de éste.
El señor Moya se opuso. Arguyó que procedía la doctrina de impedimento colateral por sentencia en atención a lo ordenado mediante la Sentencia final y firme dictada por el TPI desde el 30 de junio de 2010.
Tras un intercambio de mociones entre las partes, el 24 de enero de 2013 el...
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